REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA
Exp. 31.227.



En el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES, instauró La Sociedad Mercantil VARADEROS MARACAIBO S.A. (VARMARSA), sociedad anónima debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19 de Agosto de 1980, bajo el No. 133, Tomo 18-A, posteriormente modificada su acta constitutiva estatutaria por documento inserto en la misma Oficina de Registro en fecha 6 de junio de 1991, bajo el no. 21, Tomo 31-A, asistida por el Abogado en ejercicio HENOCH QUINTERO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.815, contra las Sociedades Mercantiles PACSTAR NV y STAR NAVEGACION, ambas con domicilio en la Isla de Curacao, debidamente constituidas conforme a las normas comerciales vigentes en dicha jurisdicción; este Tribunal observa que desde el día (16) dieciséis de Septiembre de 1996, fecha en que consta en actas la citación de los demandados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin ningún acto de procedimiento de la parte actora para impulsar el proceso, en consecuencia se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
La perención de la instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Cuando el Juez la declara, se entiende que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplió el año de paralización, esto es, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido, los efectos de los actos procesales realizados por las partes, después de cumplido el año que dispone la ley de ninguna manera va a significar convalidación o subsanación de la perención.
La norma contempla que el Juez puede declarar de oficio la perención, ello quiere decir, que es una facultad que la ley le otorga al Juzgador quien puede o no hacer uso de ella.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por, COBRO DE BOLIVARES, instauró la Sociedad Mercantil VARADEROS MARACAIBO S.A (VARMARSA), en contra de las Sociedades Mercantiles PACSTAR NV y STAR NAVEGACION, todas ya identificadas, en la parte narrativa de este fallo.
En consecuencia, se suspende la Medida Preventiva de Embargo, decretada por éste Tribunal mediante auto de fecha 6 de Marzo de 1996, y ejecutada por el Juzgado Sexto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la misma fecha.
No hay condenatoria en costas, por tratarse de la perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Suplente,
La Secretaria,
Abog. Helen Nava Urdaneta
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las ______________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____ del Libro de Sentencias respectivo. La Secretaria.


HNU/da Abog. Militza Hernández Cubillán.