REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 1.946.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: OSGLECCYS BEATRIZ QUINTANILLO FERNANDEZ.
A FAVOR DE LA MENOR: MIRIAN ALEJANDRA NAVEA QUINTANILLO .
DEMANDADO: EMIRO ALEJANDRO NAVEA QUINTERO.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana OSGLECCYS BEATRIZ QUINTANILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.167.264, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado Maria Milagros Suárez, a favor de la menor MIRIAN ALEJANDRA NAVEA QUINTANILLO, en contra del ciudadano EMIRO ALEJANDRO NAVEA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.165.955.-

Se le dio entrada a esta demanda en fecha Diecisiete (17) de Agosto del 2004, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se decretó medida de Embargo preventivo sobre el sueldo que devenga el demandado.-

Ahora bien, mediante diligencia de fecha Veintitres (23) de Agosto del 2004, suscrita por los ciudadanos OSGLECCYS BEATRIZ QUINTANILLO FERNÁNDEZ Y EMIRO ALEJANDRO NAVEA QUINTERO, asistidos por los abogados Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 2 para el area de la LOPNA y Héctor Adán Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.761, suscribieron un Convenimiento en base a lo siguientes: El demandado ofrece como pensión de alimento para su menor hija la cantidad de (Bs. 80.000,oo) mensuales, fraccionado en dos quincenas, el (25%) de la bonificación de fin de año, para sufragar los gastos de navidad y fin de año, el (25%) del bono vacacacional, el (25%) de los bonos ordinarios y extraordinarios, el (100%) de las primas por hijos y el (25%) de fideicomiso e intereses, y caja de ahorro e intereses. El (30%) de las prestaciones sociales, para garantizar las pensiones futuras de la prenombrada menor. Las partes convienen en sufragar los gastos referentes a la salud aportando cada uno el (50%). El demandado se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares, uniformes e inscripciones cuando la niña comience sus estudios. El demandado autoriza al Tribunal para que oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, para que realice las deducciones ofrecidas en el presente convenimiento y le sean entregados a la ciudadana Osgleccys Beatriz Quintanillo. Las partes aceptan todo lo convenido, solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y suspenda la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa.-
PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada declara terminado el presente juicio y se suspende la medida preventiva decretada en fecha 17-08-2004, ordenando oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de que haga las retenciones antes descritas. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 183 y se oficio bajo el N° 3370-478.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.