REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 1.938.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES CARLI OROZCO.
A FAVOR DE LOS MENORES: JEAN KLEIVER Y JEANNER JESÚS PORTILLO CARLI.
DEMANDADO: JEAN CARLOS PORTILLO RIOS.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CARLI OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.244.544, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado Maria Milagros Suárez, a favor de los menores JEAN KLEIVER Y JEANNER JESÚS PORTILLO CARLI, en contra del ciudadano JEAN CARLOS PORTILLO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.719.806.-

Se le dio entrada a esta demanda en fecha Veintiseis (26) de Julio del 2004, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Ahora bien, mediante diligencia de fecha Veintitres (23) de Abril del 2004, suscrita por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CARLI Y JEAN CARLOS PORTILLO, asistidos por los abogados Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 2 para el area de la LOPNA y Héctor Adán Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.761, suscribieron un Convenimiento en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandado ofrece se compromete pasarle a sus menores hijos la cantidad de (BS. 90.000,oo) mensuales, fraccionados en dos quincenas de (Bs. 45.000,oo) cada una por concepto de pensión alimentaria. SEGUNDA: Se compromete el demandado a sufragar todos los gastos de útiles escolares, inscripción, vestuario y zapato para la época escolar. TERCERA: Se compromete a sufragar gastos de consulta medica, exámenes, estudios médicos, medicinas y otros gastos necesarios para la salud de los mencionados menores. CUARTA: Ofrece el (30%) del bono vacacional. QUINTO: Para la época de navidad ofrece el (30%) del bono de fin de año. SEXTA: El (30%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso en caso de retiro voluntario, despido o muerte; SEPTIMA: El demandado autoriza al Tribunal para que oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, para que realice las deducciones ofrecidas en el presente convenimiento y le sean entregados a la ciudadana Maria Carlis. Las partes aceptan todo lo convenido, solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y suspenda la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa.-
PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada declara terminado el presente juicio y se suspende la medida preventiva decretada en fecha 26-07-2004, ordenando oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de que haga las retenciones antes descritas. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Veintiseis (26) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 182 y se oficio bajo el N° 3370-475.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.