REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXP: N° 1.686
CAUSA: DESALOJO
DEMANDANTE: ARSENIO ANTONIO BUSTOS ALVARADO
DEMANDADO: MILEXIS DEL CARMEN CAMARILLO PUERTA.

Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ BASTIDAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.776.456, Apoderada Judicial del ciudadano Arsenio Antonio Bustos Alvarado ,contra la ciudadana MILEXIS DEL CARMEN CAMARILLO PUERTA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.904.242 por Desalojo.-

.-
Se le dio entrada a esta demanda por ante este Juzgado, el día Nueve (09) de Abril del 2003, ordenándo la citación de la demandada, para que compareciera el segundo día de Despacho siguiente después de citada, a dar contestación a la demanda..-

En fecha Veintiuno de Abril del Dos mil tres, el ciudadano Alguacil de este Tribunal ciudadano Rafael Angarita, citó a la ciudadana MILEXIS DEL CARMEN CAMARILLO PUERTA.-

Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:

“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada al folio ocho (08) de fecha Veintiuno de Abril (21) de abril del 2003, sin que las partes a partir de la referida fecha lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara.:

A. Perimida la Instancia en el presente Juicio de DESALOJO seguido por el ciudadano ARSENIO ANTONIO BUSTOS ALVARADO, contra la ciudadana MILEXIS DEL CARMEN CAMARILLO PUERTA.- No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los trece (13) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-.


EL JUEZ


Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,


Yolanda Gutierrez,


En la misma fecha, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 179.-Sentencia Interlocutoria.-

La Secretaria,


Yolanda Gutierrez,