Expediente: 1075-2004


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193º y 144º


“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: NELSON AÑEZ BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 260.978, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.947, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: AGUSTIN MONTES, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad N° 2.868.496, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia .
Demandado: ELENA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 7.703.200, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurro el profesional del derecho: NELSON AÑEZ BOZO, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano. AGUSTIN MONTES, identificado ut supra e interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES , haciendo uso del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, previsto y sancionado en los articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de la ciudadana: ELENA GONZÁLEZ GONZALEZ, antes identificada, la cual fue admitida mediante auto de fecha 18 de Marzo del 2004, dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación, siendo posteriormente Reformada la Demanda en fecha 23 de Marzo del año 2004, dictándose nuevo Decreto Intimatorio en fecha 24 de Marzo del año 2004.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR

“... Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 19 de Septiembre del año 2001 y 30 de Enero del año 2002, la ciudadana: ELENA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.703.200, y domiciliada en esta misma Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, libro dos letras de cambio a favor del ciudadano Dr. AGUSTIN MONTES, quien es mayor de edad, abogado en ejercicio, venezolano, con cedula de identidad N° 2.868.496 y del mismo domicilio, por las cantidades de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.oo), cada una, para ser pagadas en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia los días treinta (30) de Diciembre del 2001, y treinta de Enero del 2002, respectivamente, tal como se evidencias de las letras de cambio que produzco en este mismo acto y opongo a la demanda, las cuales me han sido endosadas en procuración por su beneficiaria. Mediante una modalidad legalmente establecida en nuestro ordenamiento jurídico, por no saber firmar, la aceptante estampo sus huellas digitales de los pulgares derecho e izquierdo, firmando a ruego por ella el ciudadano CLAUDIO GONZÁLEZ, quien es mayor de edad, venezolano, con cedula de identidad N° 16.920.155 y del mismo domicilio, quien a su vez AVALO las mismas para garantizar la obligación de la aceptante. En las fechas establecidas para el vencimiento de las mencionadas Letras de Cambio, personalmente le fueron presentadas para su cobro a la ciudadana ELENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de libradora, resultando todas las cuestiones infructuosas, pues es el caso ciudadano Juez que esta se ha negado a cancelar las obligaciones asumidas en las Letras de Cambio, a pesar de haber utilizado terceras personas para su cobranza, siendo todas las gestiones igualmente infructuosas. Ahora bien, por cuanto ha quedado demostrada la imposibilidad de lograr el cobro de las Letras de Cambio, y habiendo sido presentadas repetidamente para su cobro en virtud de lo dispuesto en el primer aparte del articulo 451 del Código de Comercio, el cual dice: “El portador puede ejercitar sus recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los obligados si el pago no ha tenido lugar”, en concordancia con los ordinales 1 y 2 del articulo 456 del mismo Código, el cual establece: “el portador puede reclamar a aquel contra quien ejercite su acción: 1.) La cantidad de la Letra no aceptada o pagada, con los intereses, si estos han sido pactados, 2.) Los intereses al cinco por ciento, a partir de su vencimiento”. Es por lo que con el carácter dicho acudo ante su competente autoridad, a fin de solicitar se decrete la Intimación al pago de ELENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificada, para que en su carácter de obligada me cancele dentro del lapso legal correspondiente, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.oo), por concepto de capital adeudado, producto de la obligación referida. Asimismo, solicito del Despacho que se acuerde la indexación judicial sobre la deuda del valor demandado, en virtud de la notoria desvalorización de nuestro signo monetario. Fundamento igualmente la presente acción en los artículos 124, 147 y 491 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el Capitulo II del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil vigente, referente al procedimiento por Intimación. De conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 649 del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal, se sirva librar Recaudos de Intimación en la persona de ELENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ antes identificada, a los fines de que apercibida de ejecución, cancele lo adeudado. Pido al despacho que, en caso de que la demandada no pague y no formule su oposición en el plazo de diez (10) días, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y, consecuencialmente, a su ejecución forzosa.




Como quiera que el accionante hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:



“… este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA: la intimación de la ciudadana ELENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.703.200, y de igual domicilio para que pague: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES
(Bs. 400.000,oo), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un (20%). TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un (10%) del valor de la demanda; dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la Intimación practicada por el alguacil o formular oposición y no habiendo esta ultima se procederá a la ejecución forzosa …” (Omissis).


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “ PROCEDIMIENTO MONITORIO”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que en fecha 24 de Marzo de 2004 fueron libradas las respectivas Boletas de Intimación las cuales no fueron recibidas por la ciudadana ELENA GONZÁLEZ GONZALEZ, realizando el alguacil del tribunal la correspondiente exposición en fecha 26 de Abril de 2004, en consecuencia se libro Boleta de Notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2004, haciendo la debida exposición la secretaria temporal de este tribunal en fecha 21 de Junio de 2004, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días: lunes 21, martes 22, lunes 28, martes 29 y miércoles 30 del mes de Junio, y jueves 01, viernes 02, martes 06, miércoles 07 y jueves 08 del mes de Julio del 2004, para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ellos, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada . ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuesto y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión , este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en fecha 24 de Marzo del 2004, CON FUERZA Y AUTORIDAD DE Cosa Juzgada.
2. En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadana ELENA GONZÁLEZ GONZALEZ, antes identificado, pagar la cantidad de:
1.- La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), por concepto de capital adeudado.
2.- La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) por conceptos de Honorario Profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20%.
3.- La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de Costa procesales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 10%.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada , firmada y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia. En Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Agosto del 2004. años 193, de la Independencia y 144 de la federación.
LA JUEZ


Abg. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.


LA SECRETARIA:


Abg. MIRVA SILVA GARCÍA.


En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho, y siendo las doce (12:00 pm) de la tarde, se dicto y publico el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. MIRVA SILVA GARCÍA.