Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 09 de agosto de 2004.- 194° y 145°.- Visto el convenimiento celebrado entre la Sociedad Mercantil LUZ MAJER S.R.L y el ciudadano ORLANDO ANTONIO ALVARADO, identificados en actas, en fecha seis (06) de agosto de 2004, el Tribunal, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación. Se ordena oficiar al Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarle los términos que rigen el convenimiento celebrado.
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez
Expediente 1.164-04