Exp: 1.066-04.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurre ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia el ciudadano NELSON PARRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.685.755, obrando con el carácter de beneficiario de tres (3) letras de cambio, signadas con los números 1/3, 1/4 y 1/5, de fecha de emisión 11 de junio de 2.003, cuyos vencimientos son 30 de agosto, 30 de septiembre y 30 de octubre de 2.003 respectivamente, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo) cada una, las cuales fueron aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por el ciudadano ARGENIS RAFAEL PERENTENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.785.437, y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia., debidamente asistido por los abogados GULMAN VILLAVICENCIO MORILLO y RICHARD PIÑANGO MORÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 21.492 y 53.695, respectivamente y de este domicilio, con el fin de demandar al ciudadano ARGENIS RAFAEL PERENTENA, identificado anteriormente, para que conviniera o fuera condenado por el Tribunal a pagar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000), por concepto de capital, los intereses compensatorios, intereses moratorios, los que se sigan produciendo, los honorarios profesionales de abogado y las costas del proceso.
Fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Se exime esta instancia judicial a transcribir todos los actos del proceso por disposición expresa del ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal para decidir observa:
OPORTUNIDAD PARA HACER LA OPOSICIÓN AL DECRETO DE INTIMACIÓN
Estatuye el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El Decreto de Intimación será motivado…debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”.

Dispone el artículo 651 esjudem, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Las normas citadas, nos indica el plazo que tiene el intimado para pagar las cantidades de dinero reclamadas por su acreedor y en caso de que tenga alguna objeción seria y fundada que hacer valer, puede proponer su oposición al decreto intimatorio. Sin embargo, la ley, específicamente en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sanciona al deudor en caso de no efectuar su oposición, como medio de impugnación para la defensa del intimado, adquiriendo el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada.
Observa este sentenciador, que el demandado, ciudadano ARGENIS RAFAEL PERENTENA, fue intimado por el Alguacil Natural de este Juzgado, en fecha 15 de abril de año 2004, negándose a firmar boleta y de recibir los recaudos de citación; perfeccionándose dicha intimación el día 30 de abril del mismo año, de conformidad con lo establecido artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Del examen de las actas se desprende que desde el día 03 de mayo de 2004, fecha en la cual la Secretaria Natural de este Tribunal manifestó haber cumplido con la correspondiente notificación, han transcurrido los días de despacho que a continuación se especifican: martes 04, miércoles 05, jueves 06, viernes 07, lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28 y lunes 31 de mayo de 2.004; martes 01, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21, martes 22, lunes 28, martes 29, miércoles 30 de junio de 2.004; jueves 01, martes 06, miércoles 07, jueves 08, viernes 09, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27, miércoles 28 y jueves 29 de julio de 2.004, es decir, han transcurridos mas de diez días de despacho, del plazo concedido por el legislador al demandado, para formular la correspondiente oposición al Decreto Intimatorio, sin que éste haya concurrido ante este órgano jurisdiccional por sí o por medio de apoderado, se repite, a ejercer el derecho consagrado por la Ley, de oponerse al decreto intimatorio.
En consecuencia se hace forzoso a este Tribunal declarar como en efecto se declara firme el decreto de intimación de fecha 09 de marzo de 2.004 adquiriendo éste fuerza ejecutiva con carácter de cosa juzgada, procediéndose sin mas a la ejecución forzada del mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA de fecha 09 de marzo del 2004, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano NELSON PARRA PEÑA contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL PERENTENA, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar:
PRIMERO: La cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) por concepto de capital de las letras de cambio.
SEGUNDO: La cantidad de doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y tres bolívares con noventa y cinco céntimo (Bs.268.273,95) por concepto de intereses legales.
TERCERO: la cantidad de sesenta y seis mil trescientos un bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.66.301,35) por concepto de intereses moratorios.
CUARTO: la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.750.000,oo) por concepto de honorarios profesionales de abogado.
QUINTO: la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo) por concepto de costas procesales.
Actuaron como apoderados judiciales de la parte actora, abogados GULMAN VILLAVICENCIO MORILLO, RICHARD PIÑANGO MORÁN y KENIA SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 21.492, 53.695 y 40.700, respectivamente.
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil cuatro.- 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADA JIMENEZ
En la misma fecha se publicó en anterior fallo previo los anuncios de ley a las puertas del Tribunal, siendo las diez horas de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADA JIMENEZ.