Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 27 de agosto de 2004.- 194° y 145°.- Visto el desistimiento presentado por el  abogado LUIS BASTIDAS,  apoderado judicial de la parte actora,  ciudadano Rafael Moreno Urango, según poder presentado en actas, el Tribunal observa que le fueron conferidas  las facultades para desistir y de disponer del derecho en litigio, en fecha veinticinco (25) de agosto de 2004, el Tribunal, observa que el  artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.  El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se ordena el  archivo del expediente y se ordena entregar  los documentos originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos, insertos en los folios del tres (03) al folio diez (10), ambos inclusive, de la pieza principal.
 
La Juez, 
 
 
Abog. Maria del Pilar Faria Romero 
 
La Secretaria, 
 
 
Abog. Ada Jiménez 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
La Secretaria, 
 
 
Abog. Ada Jiménez 
 
 
Expediente 1.031-04
 
 
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