Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 25 de agosto de 2004.- 194° y 145°.- Vista la transacción celebrada por el ciudadano PEDRO ANTONIO JIMÉNEZ VALECILLO, parte demandante, representado por la Abogada Elisa Elena Bermúdez Marín y la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN TIUNA, parte demandada, representada por el Abogado EUDO JOSÉ TROCONIS MACHADO, en su condición de Apoderado Judicial, identificados en actas, el Tribunal observa que a los apoderados judiciales de las partes le fueron conferidas plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio. Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la total cancelación de lo acordado y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes.
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.



Exp. 787-02