Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 25  de agosto de 2004.- 194° y 145°.- Vista la transacción celebrada  por  el ciudadano  PEDRO ANTONIO JIMÉNEZ VALECILLO, parte demandante, representado por la Abogada Elisa Elena Bermúdez Marín y la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN TIUNA, parte demandada, representada por el Abogado EUDO JOSÉ TROCONIS MACHADO, en su condición de Apoderado Judicial,  identificados en actas, el Tribunal observa que a los apoderados judiciales de las partes le fueron conferidas plenas facultades  para transigir y disponer del derecho en litigio.  Dispone el  artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción  celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.  Celebrada la transacción en el juicio, el Juez  la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin  lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se abstiene de archivar  el expediente hasta tanto conste en actas la total cancelación de lo acordado y se ordena expedir las copias certificadas  solicitadas por las partes.
 
La Juez, 
 
 
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
 
La Secretaria, 
 
 
Abog. Ada Jiménez.
 
 
 
 
Exp. 787-02
 
 
 
 
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