Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 23 de agosto de 2004.- 194° y 145°.- Vista la transacción celebrada por la ciudadna MAIRELIS ALICIA PIRELA ESIS, representada por la Abogada BEATRIZ ZULETA y el ciudadno ALEXANDER BOHORQUEZ RONDON, debidamente asistido por el Abogado LEANDRO JOSE MORA, identificados en actas, el Tribunal observa que a la apoderada judicial de la parte demandante, le fueron conferidas plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio. Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se ordena suspender medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2002.
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez.
En la misma fecha se ofició bajo el N° 343-04 al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez
Expediente 645-02.
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