Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo,  17 de agosto de 2004.- 194° y 145°.- Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos   HECTOR JOSÈ CASTELLANOS, endosatario en procuración de  la ciudadana  EDMA PACHECO QUINTERO, con facultades para hacerla y  el ciudadano  GUSTAVO SÁNCHEZ, debidamente asistido por la abogada  Rosemy Jiménez, identificados en actas, en fecha trece (13) de agosto de 2004, el Tribunal, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones  del Código Civil.  Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se ordena entregar la letra de cambio, objeto de la presente acción, previa certificación en actas,  inserta en el folio tres (03) de las actas y se  ordena el archivo del expediente. 
 
La Juez, 
 
 
Abog. MARÍA DEL PILAR  FARÍA ROMERO.
 
La Secretaria, 
 
 
Abog. ADA JIMÉNEZ.
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
La Secretaria, 
 
 
Abog. Ada Jiménez 
 
 
Expediente 1.094-04.
 
 
 
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