Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 13 de agosto de 2004.- 194° y 145°.- Vista la transacción celebrada por la Sociedad Mercantil NEXA AUTOCOLOR, C.A, representada por el Abogado Luis Storms Carruyo y la ciudadana XIOMARA ANTUNEZ GOMEZ, debidamente asistida por el Abogado Alejandro Bastidas Raggio identificado en actas, el Tribunal observa que el apoderado judicial de la parte demandante, le fueron conferidas plenas facultades para transigir y para disponer del derecho en litigio. Dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, y se suspende medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles, decretada por este Tribunal en fecha 21 de julio de 2004.-
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez
Expediente 1.138-03.
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