Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo,   13   de agosto de 2004.- 194° y 145°.- Vista la transacción celebrada  por la Sociedad Mercantil  NEXA AUTOCOLOR, C.A, representada por el Abogado Luis Storms Carruyo y la ciudadana XIOMARA ANTUNEZ GOMEZ, debidamente asistida por  el Abogado  Alejandro Bastidas Raggio identificado en actas, el Tribunal observa  que  el apoderado judicial de la parte demandante, le fueron  conferidas plenas facultades para transigir y para disponer del derecho en litigio. Dispone  el  artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción  celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.  Celebrada la transacción en el juicio, el Juez  la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin  lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, y se suspende medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles, decretada por este Tribunal en fecha 21 de julio de 2004.- 
 
La Juez, 
 
 
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
 
La Secretaria, 
 
 
Abog. Ada Jiménez 
 
 
Expediente 1.138-03.
 
 
 
 |