República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Recibida de la Oficina de Distribución, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Acude por ante este Tribunal, el Abogado en Ejercicio MAURICIO DE JESÚS RINCÓN AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.691.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.830 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, para interponer formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES - mediante el procedimiento de INTIMACIÓN - contra la ciudadana MIRIAM VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.450.130, a quien se le reclama el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 4.074.893,15). La referida demanda se fundamenta en una (1) Letra de Cambio, signada como única, de fecha 15 de Agosto de 2.003, que riela al folio dos (2) de las actas, librada a la orden de MAURICIO DE JESÚS RINCÓN AÑEZ, título este que se encuentran dentro de los instrumentos a que se refiere el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, la pretensión del demandante es la consecución del pago de una suma líquida exigible en dinero, conforme lo establece el Artículo 640 ejusdem. El Tribunal, llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 340 del citado Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena el Artículo 342 ejusdem, provee conforme lo solicitado, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho; y en consecuencia, decreta la intimación de la parte demandada, ciudadana MIRIAM VALECILLOS, en su carácter de deudora y librada aceptante, antes identificada, para que pague al actor dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario comprendido de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am) a dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), y apercibido de ejecución las siguientes cantidades: A) CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), por concepto de capital adeudado; B) SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 68.493,15), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual; C) SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.400,oo), por concepto de de un sexto por ciento (1/6 %) de la cantidad demandada, conforme al Artículo 456 del Código de Comercio; más las cantidades de: D) UN MILLÓN DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.018.723,20), por concepto de honorarios profesionales, y E) CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 407.489,31), por concepto de costas procesales (estas dos últimas cantidades prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% y 10%, respectivamente), o en su defecto, formulen oposición al presente decreto. En caso de no haberla se procederá a la ejecución forzosa, conforme a las previsiones contenidas en la parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsense copias de la demanda y de este Decreto, junto con las órdenes respectivas, y entréguense al Alguacil para la intimación de la parte demandada, antes identificada. Expídanse también copias certificadas de este auto y déjense en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2.004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
Exp. 1878
…gado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 03 de Agosto de 2004
194° y 145°
Por cuanto de las actas procesales que integran este expediente se observa que ha transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, contados después de la constancia en autos de la intimación de la demandada y última formalidad cumplida, ciudadana MIRIAM VALECILLOS, identificada en actas, sin que ésta ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor haya formulada oposición al Decreto de Intimatorio, de fecha 18 de Febrero de 2004, se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación y se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este auto, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el Copiador de Sentencias y Estadísticas llevados por el Tribunal.-
EL JUEZ,
Abog. IVÁN PÉREZ PADILLA
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
Charyl*
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