República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por recibida de la oficina de distribución, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Acude por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.171.097 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la debida asistencia de la Abogada en ejercicio ANA YAJAIRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.832.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.965, y de este domicilio para interponer formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES - mediante el procedimiento de INTIMACIÓN – contra la ciudadana MARLENE CARDOZO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.174.844 y del mismo domicilio, a quien se le reclama el pago de la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 505.833,33). La referida demanda se fundamenta en una (01) Letra de Cambio, sin Número, librada en fecha 01/06/04, a favor del ciudadano CARLOS ROSALES, ya identificado, la cual corre inserta al folio N° 3 de las actas, título cambiario que se encuentra dentro de los instrumentos a que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, la pretensión del demandante es la consecución del pago de una suma líquida exigible en dinero, conforme lo establece el artículo 640 ejusdem. El Tribunal, llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 340 del citado Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena el Artículo 342 ejusdem, provee conforme lo solicitado, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho; y en consecuencia, decreta la intimación de la parte demandada, ciudadana MARLENE CARDOZO, antes identificada, para que pague al actor dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su intimación, y de la constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario comprendido de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), y apercibido de ejecución las siguientes cantidades: A) QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), por concepto de capital adeudado; B) CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.833,33), por concepto de intereses moratorios; más las cantidades de: C) CIENTO VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 126.458,33), por concepto de Honorarios Profesionales; y D) CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 50.833,33), por concepto de Costas Judiciales (estas dos últimas cantidades prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% y 10% respectivamente), o, en su defecto, formule oposición al presente decreto. En caso de no haberla, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a las previsiones contenidas en la parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese copia de la demanda y de este Decreto, junto con la orden respectiva, y entréguese al Alguacil para la intimación de la parte demandada, antes identificada. Expídase también copia certificada de este auto y déjese en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

Charyl*












Exp. 1993
…gado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de Agosto de 2004
194° y 145°
Por cuanto de las actas procesales que integran este expediente se observa que ha transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, contados después de la constancia en autos de la intimación de la demandada y última formalidad cumplida, ciudadana MARLENE CARDOZO, identificada en actas, sin que ésta ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor haya formulada oposición al Decreto de Intimatorio, de fecha 19 de Julio de 2004, se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación y se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este auto, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el Copiador de Sentencias y Estadísticas llevados por el Tribunal.-
EL JUEZ,

Abog. IVÁN PÉREZ PADILLA
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales


Charyl*