EXP.6595 SENT. 9004
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la ciudadana LUZ MARINA JEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, S.R.L, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en echa 06 de Marzo de 1.998, bajo el No. 26, Tomo 12A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano RICHARD GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.429.838, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.078.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 03 de Agosto de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el segundo días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.
Mediante diligencia suscrita por las partes, RICHARD GUTIÉRREZ, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado No. 22.899, parte demandada y la ciudadana LUZ MARINA JEREZ , Abogada en ejercicio con el carácter Apoderada Judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, S.R.L, parte demandada, de fecha 04 de Agosto del presente año, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CTS. (1.078.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; esta cantidad de dinero se la pagaré a parte demandante con el dinero que me será descontado por el departamento de nómina de la Universidad del Zulia de mi Bono Navideño 2.004 que me corresponden como Empleado de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si este Bono Navideño 2.004, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle está cantidad de dinero convenida de UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.078.000) de esta forma, será descontada de mi Fondo Navideño 2.004, en caso de que no se pueda con mi Fideicomiso del año 2.005, Bono Vacacional 2.005, Bono Navideño 2.005 o Prestaciones Sociales en caso de despido, retiro, muerte o jubilación. Aceptando esta forma de pago la parte demandante.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por LUZ MAJER, S.R.L. en contra del ciudadano RICHARD GUTIÉRREZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.1.078.000.00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día cuatro 04 de Agosto de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abog LILIANA BORJAS FUENTES
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9004 y se Oficio bajo el No. 297-04.-
EL SECRETARIO
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