EXP. 6488 SENT. 9025


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano EDICSON JOVES SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.466.273, domiciliado en la Población de El Moralito, Municipio Autónomo Colón, Estado Zulia, actualmente residenciado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia , debidamente asistida por la Profesional del Derecho NELLY MARÍA CASTELLANO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.928.494, actuando con el carácter de Apoderada Judicial e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.458, y de este mismo domicilio, en contra de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE SANTA BÁRBARA, representada por su Presidente ciudadano EDIXÓN URDANETA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.901051, y asistido por YAUREPARA REINOSO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 40.635, y de este mismo domicilio, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CTS. (Bs. 1.200.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 09 de Marzo de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.

Mediante diligencia suscrita por las partes, EDIXÓN URDANETA, Presidente de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE SANTA BÁRBARA, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio YAUREPARA REINOSO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 40.635, parte demandada y el ciudadano EDICSON JOVES SERRADA, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio NELLY MARÍA CASTELLANO URDANETA, parte demandante, de fecha veintiséis (26) de Agosto del presente año, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CTS. (Bs. 700.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, y los cuales pagaré de la forma siguiente: Cheque Nº 19587831 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) de fecha 26-08-2004; Cheque Nº 46587832 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CTS. (Bs. 250.000,00) de fecha 15-09-2004 y Cheque Nº 3358733 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CTS. (Bs. 250.000,00) de fecha 30-09-2004, todos del Banco Banesco. Estas cantidades las recibo en nombre y representación de mi mandante Edicson Joves Serrada; Pido muy respetuosamente a este Tribunal homologue el presente convenimiento y le de la característica de Cosa juzgada, ordenando el archivo de este expediente.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por EDICSON JOVES SERRADA, en contra de la COOPERATIVA TRANSPORTE SANTA BÁRBARA, representada por su Presidente EDIXÓN URDANETA, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando su archivo.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintisiete (27) de Agosto de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. LILIANA BORJAS FUENTES

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9025

EL SECRETARIO