EXP. 6608 SENT. 9024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, domiciliado en esta Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asistido por JULIO UZCATEGUI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.597 y de mismo domicilio , en contra del ciudadano RENNY VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.794.740, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.500.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 23 de Agosto de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el segundo días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.

Mediante diligencia suscrita por las partes, RENNY VILLALOBOS, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado No. 22.899, parte demandada y el ciudadano CARLOS VILORIA, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JAVIER CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.951, parte demandante, de fecha 24 de Agosto del presente año, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.520.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la manera siguiente: la cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.550.000,00) la cual será deducida, del pago de la Bonificación de Fin de Año (Utilidades 2.004, y la cantidad restante de: NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 970.000,00), será deducida el pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso Año 2.005);respectivamente; queda convenido, que de no ser posible las deducciones anteriormente señaladas, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad del pago de Bono Vacacional 2.005, Antigüedades que me correspondan, Bonificación de Fin de Año (Utilidades 2.005), Aportes del Patrono en caja de Ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los límites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al Sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas , dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora CARLOS VILORIA, mediante Cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de los establecido hasta por el doble de lo debido mas gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que tal efecto realice un perito, Solicito al Tribunal se sirva oficiar a las Oficinas de la universidad del Zulia, a fin de notificarles los términos que se rigen el presente convenimiento.- Aceptando esta forma de pago la parte demandante.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por CARLOS VILORIA, en contra del ciudadano RENNY VILLALOBOS, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.520.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veinticuatro (24) de Agosto de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. LILIANA BORJAS FUENTES

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las doce y media del mediodía se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9024 y se oficio bajo el No.327-04.-

EL SECRETARIO