EXP. 6559 SENT. 9017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES CUOTAS DE CONDOMINIO intentó el ciudadano ELIAS RODRIGUEZ ESPINA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad No. V-3.776.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.070, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS Y JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS RIVERA, el cual se encuentra ubicado en la calle 79, entre Av. 15 y 16, Jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá, en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, carácter el mío que consta en PODER JUDICIAL ESPECIAL que fuere otorgado a mi persona y al abogado en ejercicio EDDY THOMAS PRATO, por el ciudadano JAIRO ARAGON AMAYA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.283.118 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO DE RESIDENCIAS RIVERA, poder éste que se encuentra autenticado ante la Notaría Pública Onceava de Maracaibo, el día once (11) de Junio de dos mil cuatro, quedando anotado bajo el Nº 46, Tomo 45, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y que se acompaña en su original a este libelo signado con la letra “A”, respetuosamente ante su digna autoridad acudo para incoar en nombre de mis representados, en su condición de acreedores insatisfechos, DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES DEBIDOS POR CUOTAS DE CONDOMINIO POR LA VÍA EJECUTIVA, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BARRANCO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 3 de Junio de 1.994, bajo el No. 34, Tomo 32-A, en su condición de condómino deudor incumplido , en virtud de la propiedad que tiene sobre un apartamento 1º A del Edificio Residencias RIVERA, por la cantidad de DOS MILLONES DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.016.240, 00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 15 de Junio del 2004, se intimó a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
Mediante diligencia suscrita por el Abogado ELÍAS RODRÍGUEZ ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.070, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS Y JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS RIVERA parte demandante en el presente juicio, Expuso: ”en virtud de haber recibido las cantidades demandas según copias de talones de depósitos bancarios y efectivo, desisto de la presente acción y procedimiento en nombre de mi representada” .-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento presentado por la parte demandante en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenándose el archivo el presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA) seguido por ASAMBLEA DE PROPIETARIO Y JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS RIVERA en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BARRANCO, C.A. , identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día trece (13) de Agosto de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. LILIANA BORJAS FUENTES

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo la una y media de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.9017, se ordenó devolver los documentos originales a la parte demandante previa certificación en actas de los mismos.-

EL SECRETARIO