EXP.6527 SENT. 9016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó el ciudadano ROBINSÓN GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 10.403.882, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.025, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA CAPITULO DE MARACAIBO (ACAMAR), constituida el 20 de Mayo del año 1.992, en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, anotado bajo el No. 13, Protocolo Primero, Tomo 09 y bajo el No. 26, Protocolo Tercero, Tomo 01, representada por ANTONIO BERMUDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.824.620, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.305.994,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 22 de Abril de 2004, se intimó a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.
Mediante diligencia suscrita por las partes demandante, Abogado ROBINSÓN SALCEDO BRICEÑO, de fecha 11 de Agosto del 2.004, y convenimiento celebrado entre las partes, por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-07-04, donde los ciudadanos LORENA PACHECO OROZCO y RAFAEL SIMÓN PACHECO OROZCO, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio CARLAS LUSYELI RUIZ BULA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.156, expuso: Me doy por intimada en el presente procedimiento y a los fines de llegar a un acuerdo de pago con el representante legal de la parte demandante, propongo lo siguiente: Acepto y reconozco la obligación que mantengo con la Asociación Civil de Apoyo de la Microempresa capitulo Maracaibo (ACAMAR), la cual alcanza un monto total de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.141.000,00), cantidad esta que comprende capital, intereses, honorarios y costos procesales.- Propongo pagar dicha cantidad de la siguiente manera: el día 23 de Julio del presente año, pagaré la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), el día tres (03) de Agosto del año en curso pagaré la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 541.000,00 ) y el día tres (03) de Septiembre del presente año pagaré la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs.1.000.000,00).- Acepto que el incumplimiento de una de las cuotas aquí convenida dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del presente acuerdo de pago. En este estado – presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO.- Aceptando esta forma de pago la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto no se de en cumplimiento de la obligación. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACIÓN) seguido por ASOCIACIÓN CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA CAPÍTULO MARACAIBO (ACAMAR) en contra de los ciudadanos LORENA PACHECO OROZCO Y RAFAEL PACHECO OROZCO identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día trece 13 de Agosto de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

Abog LILIANA BORJAS FUENTES
EL SECRETARIO,

En la misma fecha, siendo las diez minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9016 .-

EL SECRETARIO