EXP.6600 SENT. 9014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 7.617.717, domiciliado en esta Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia y asistido por LUZ MARINA JEREZ, Abogada en ejercicio e inscrita bajo el Inpreabogado Nº 38.297 y de mismo domicilio, en contra del ciudadano ENDER PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.537.374, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.120.000,00). Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 10 de Agosto de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el segundo días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.
Mediante diligencia suscrita por las partes, ENDER PIRELA, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado No. 22.899, parte demandada y el ciudadano CARLOS VILORIA, asistido por LUZ MARINA JEREZ inscrita en el Inpreabogado Nº 38.297 parte demandante de fecha 12 de Agosto del presente año, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.120.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales mas los costos producidos en este proceso, esta cantidad de dinero se la pagaré en su totalidad a la parte demandante del pago de la Bonificación de Fin de Año 2.004, que me corresponden como trabajador de la Universidad del Zulia, queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad del pago de, Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso 2.005), o del Pago de Bono Vacacional 2.005, o pagos por Antigüedades que me correspondan, Aportes del Patrono en Caja de Ahorro para el ahorro del trabajador, dentro de los límites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al Sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora CARLOS VILORIA , portador de la cédula de identidad Nº 7.617.717; mediante Cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; se hará hasta por el doble de lo debido más gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que tal efecto realice el perito, Solicito al Tribunal se sirva oficiar a las oficinas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarles los términos que rigen el presente convenimiento. Aceptando esta forma de pago la parte demandante.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por CARLOS VILORIA en contra del ciudadano ENDER PIRELA identificadas en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.120.000,00).
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día doce 12 de Agosto de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abog LILIANA BORJAS FUENTES
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9014 se Oficio bajo el No. 32304.-
EL SECRETARIO
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