EXP.6247 SENT. 9012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano ANGEL RAMÓN MORÁN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 3.383.324, domiciliado en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y asistido en este acto por la Abogada ZULEMA GARCÍA VELÁSQUEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.081 y del mismo domicilio, en contra de ROSARIO MÉNDEZ MIERSTO, venezolana, mayor de edad, oficinista, con Cédula de Identidad Nº 3.926.470 con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 18 de Septiembre de 2002, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.
Mediante diligencia suscrita por la parte demandante , ANGEL RAMÓN MORÁN ARAUJO, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio DENYS TAPIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado No. 17.876, de fecha 11 de Agosto del presente año, expuso: “ Desisto formalmente en este acto del presente procedimiento reservándome el ejercicio de la acción y en tal virtud pido se me devuelva original del instrumento letra de cambio fundamento de la demanda , previa certificación por Secretaria.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuados por la parte demandante el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenándose el archivo el presente expediente .Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por ANGEL RAMÓN MORÁN ARAUJO en contra de la ciudadana ROSARIO MÉNDEZ MIERSTO identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día once 11 de Agosto de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE
Abog. LILIANA BORJAS FUENTES
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, siendo las una y cinco minutos de la tarde, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9012 y se ordenó devolver documento original previa certificación en acta del mismo. EL SECRETARIO