EXP.6549 SENT. 9008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por DESALOJO, intentó el ciudadano GODOFREDO MATOS FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.452.371, asistido por la abogada en ejercicio RICARDO JOSE BERMUDEZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.197, en contra del ciudadano ADELSON ENRIQUE MATOS MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.831448, todos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha primero (01) de Junio de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante escrito presentado por las partes en el presente juicio, GODOFREDO MATOS FARIA asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio RICARDO JOSE BERMUDEZ OSORIO, parte demandante y el ciudadano ADELSON ENRIQUE MATOS MATOS, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.297, parte demandante en el presente juicio, de fecha dieciocho (18) de Julio de 2004, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este proceso, y muy especialmente para el acto de la contestación de la demanda, renuncio al término que me concede la ley para darla, y en consecuencia, convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado, y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco en pagar al demandante INVERSIONES DC&MM, C.A. la cantidad de UN MILLÓN QUINIETOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.550.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso y los cuales pagaré de la forma siguiente: la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,00), la cual será deducida del pago de la Bonificación de Fin de Año 2004, que me corresponde como trabajador de la Universidad del Zulia, y la cantidad restante de: UN MILLÒN CIEN MIL BOLÌVARES SIN CERO CTS.(Bs.1.100.000,00), será deducida del pago de los intereses Sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso año 2.005), Bono Vacacional año 2.005 (Fideicomiso); haciendo la aclaratoria, que si este Bonificación de Fin de Año (Utilidades 2.004),y (Fideicomiso 2.005); no se encuentran disponibles por cualquier motivo, o no cubre para descontarme esta cantidad de dinero convenida, de esta forma será descontada de el pago de el Bono Vacacional 2.005, o de el pago de la Bonificación de Fin de Año (Utilidades 2.005), respectivamente. Queda convenido que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad del pago de Anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedad) de cualquier año que la Universidad del Zulia me adeude, o Aportes del Patrono en Caja de Ahorros para el ahorro del Trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea diferente al Sueldo. La falta de pago de una sola de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora IVERSIONES DC&MM, C.A. mediante Cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido más gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que tal efecto realice un perito. Solicito a el Tribunal se sirva oficiar a las oficinas de la Universidad Del Zulia a fin de notificarles los términos que rigen el presente convenimiento, Aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida, la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por el ciudadano CARLOS G. VILORIA en contra del ciudadano NURIS BRICEÑO, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio. ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día dieciocho (18) de Agosto de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. LILIANA BORJAS FUENTES
EL SECRETARIO
REINALDO RONDÒN
En la misma fecha, a las diez y media de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9008 y se ofició bajo el No. 326-04.-
EL SECRETARIO
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