REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En el día dieciocho (18) de julio de 2002, se recibió y se le dio entrada a la demanda Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva (Cuotas de Condominio) que sigue el Condominio del Edificio Residencias Mi Reina, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (6) de diciembre de 1.995, bajo el No. 30, Tomo 28, Protocolo 1°; en contra de los ciudadanos Jesús Rafael Marval y Estela Coromoto Salas de Marval, venezolanos mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V - 3.673.584 y V - 4.628.934 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convengan o a ello sea obligado por el Tribunal a pagar la cantidad de tres millones setenta y dos mil doscientos sesenta bolívares con diez céntimos (Bs. 3.072.260,10), por concepto de cuotas de condominio.
En fecha cuatro (4) de diciembre de 2003, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que citó a la ciudadana Estela Coromoto Salas de Marval, y en esa misma fecha se agregó a las actas la respectiva boleta o recibo de citación.
En fecha veinte (20) de mayo de 2004, el Alguacil estampó diligencia informando al Tribunal que citó a la abogada Duilia García, en su carácter de defensor Ad-Litem del ciudadano Jesús Rafael Marval.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2004, la abogada Yadira Soto de Toledo, actuando en representación de los demandados, presentó escrito relativo a cuestiones previas y a lo contenido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2004, la abogada Maria José Asprino, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora presento escrito consignando copia del Libro de Actas del Condominio Edificio Mi Reina y Acta de Asamblea de Propietarios No. 6 de fecha 31-01-2002, y presento originales al efecto vivendi.
En fecha seis (6) de julio de 2004, la abogada Yadira Soto de Toledo, actuando en representación de la parte demandada, presentó escrito de alegatos.
En fecha siete (7) de julio de 2004, el Tribunal dictó auto ordenando la exhibición de los originales solicitados por la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2004, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2004, se declaró desierto el acto de exhibición de documentos y se dejó constancia de la presencia de la parte demandada.
En fecha veintinueve (30) de julio de 2004, los ciudadanos Rubén Magno Rafael Colmenares y Alba Barreto asistido por la abogada Maria Asprino, asistidos por la abogada Maria José Asprino, presentaron escrito.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La abogada Yadira Soto de Toledo, actuando en representación de la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación en ves de hacerlo opone la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, asimismo pidió la exhibición de documento de conformidad con lo establecido en el artículo 156 eiusdem, alegando lo siguiente:
“En efecto, el poder con el cual actúa en el presente juicio la abogada Johanna Elizabeth Dávila Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V . 12.620.988, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.872 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, pretendiendo representar al Condominio del Edificio Residencias MI Reina, no fue conferido conforme a la Ley, puesto que no cumple con lo pautado en la propia Ley de Propiedad Horizontal y demás normativas aplicables, razón por la cual impugno dicho poder y en consecuencia, pido se declare nula y sin efecto legal alguno, su actuación dentro de este proceso, así tenemos, que conforme a los alcances del artículo 20 de la citada Ley especial de la materia, “corresponde al administrador. e) ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistido por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, y de acuerdo a lo establecido en el respectivo documento, esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio…” libro el señalado que deberá ser sellado por un Notario Público o un Juez de Distrito, en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en el inicio g) del mismo artículo citado.
Ahora bien, se encuentra agregado en las actas, poder que consignara la identificada abogada actora, el cual aparece haber sido otorgado por los ciudadanos Alba de Barreto, Néstor Ramos y Alfredo Asprino, quienes manifiestan actuar con el carácter de representantes de la Junta de Condominio del edificio Mi Reina. “facultada para este acto de conformidad de con lo establecido en el Acta de Asamblea de Propietario No. 6 de fecha 31 de enero de 2002 y de conformidad con el artículo 20, literal “E” de la Ley de Propiedad Horizontal, por medio del presente documento declaro: En nombre de la Junta de Condominio confiero poder especial…”
De donde se desprende, que dicho mandato no fue otorgado no fue otorgado por el administrador como lo exige el inicio e) del citado artículo 20 de la ley especial que regula la materia, así como, tampoco consta la existencia de autorización alguna por parte de la Junta de Condominio, debidamente asentada en el Libro de Actas de Asamblea de la Junta de Condominio, de cuya existencia tampoco se tiene conocimiento, De igual forma no consta que se haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 24 de la tantas veces citada Ley de Propiedad Horizontal cuando en su primer aparte reza: “La asamblea se tendrá por válidamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad…”, mientras que en el capítulo 21 del documento de Condominio del Edificio Residencias MI Reina, se dispone que: “Las convocatorias serán efectuadas por el administrador por propia iniciativa o a solicitud de un número de propietarios cuyo porcentaje de los bienes comunes sea igual o superior a un tercio (1/3) del valor total de los mismos … La fijación deberá hacerse con cinco (5) días de anticipación en un diario local, por lo menos a la fecha señalada”.
Por todos lo motivos señalados impugno el poder con el cual pretende actuar la abogada actora y pido se declare la nulidad de todo lo actuado por carecer la abogada actuante, de legitimidad necesaria para incoar el presente juicio. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y 156 del Código de Procedimiento Civil pido la exhibición de los originales de los documentos que acrediten su legítima representación, vale decir, 1. - Del Libro de Actas de Asamblea de Copropietarios del edificio Residencias Mi Reina, 2. - Del Actas de Asamblea de Propietarios No. 6 de fecha 31 de enero de 2002, 3. - Del periódico en el cual conste haberse convocado la asamblea referida anteriormente e identificada por la actora con el No. 6, 4. - De la Asamblea de propietarios mediante la cual se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el citado articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su inciso, 5. -Del Libro de Actas de la Junta de Condominio del edificio Residencia Mi Reina…”.
Por otro lado la parte actora presenta su escrito de subsanación y exhibición, donde alega lo siguiente:
“Siendo la oportunidad prevista en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, para subsanar los defectos de formas invocados por la parte demandada en su escrito de interposición de cuestiones previas, procedo a efectuar la respectiva subsanación , en los términos siguientes:
En cuanto a la oposición por parte de la demandada de la cuestión previa referida en el artículo 346 Ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a la “ la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o por que el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente”, alegando la parte demandada que el poder con el cual actúa la abogada Johanna Dávila no fue conferido conforme a la Ley de Propiedad Horizontal la cual señala “ corresponde al administrador: e) ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgar el correspondiente poder. En el acta de copropietarios Nº 6 del Edificio Mi Reina se nombra a los ciudadanos Alfredo Asprino (Presidente), Alba de Barreto (Vicepresidente), y Néstor Ramos (Secretario), como miembros principales de la Junta de Condominio Mi Reina, Los cuales al no haber designación de un Administrador por la Asamblea de Copropietarios ejercen la función del mismo cumpliendo así lo establecido en el artículo 20 literal E de la citada Ley de Propiedad Horizontal.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Código de Procedimiento Civil y a solicitud de la parte demandada procedo a la exhibición de los originales de los siguientes documentos 1. Libro de Actas de Asambleas de Copropietarios del Edificio Mi Reina. 2. Acta de Asamblea de propietarios N.6 de fecha 31 de enero de 2.002…”.
En escrito de la parte demandada de fecha 06 de Julio del año en curso, suscrito por la Abogada Yadira Soto de Toledo, considera lo siguiente:
“…Por cuanto la abogada Maria José Asprino, en escrito presentado el 28 de Junio de 2004, ha pretendido “subsanar” la cuestión previa que le opusimos oportunamente.
En efecto, establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 155, los requisitos que deben llenar los poderes otorgados a nombre de otra persona natural o jurídica, y el artículo 156 eiusdem, textualmente reza: “Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros, o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto…”.
El Tribunal visto los escritos presentados por las partes, acordó mediante auto de fecha 07 de Julio de 2.004, la Exhibición del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Edificio Residencia Mi Reina, donde se encuentra el acta Nº 6 de fecha 31-01-2.002, del Libro de Actas de la Junta de Condominio y del periódico donde aparezca publicada la convocatoria de la Asamblea de propietarios del Edificio Residencia Mi Reina, de fecha 31-01-2.002, para el segundo (2) día de despacho siguiente a las diez (10:00) de la mañana, contados a partir de la constancia en actas de la notificación de las partes.
En fecha 19 de julio de 2004, la abogada Yadira Soto de Toledo, presentó escrito de promoción de pruebas de las cuestiones previas, quedando notificada presuntamente del auto de fecha 07 de julio de 2004.
En diligencia de fecha 26 de Julio de 2.004, la abogada Maria José Asprino, parte actora, se dio por notificada del auto de fecha 07 de julio de 2.004 para la exhibición.
En fecha 29 de Julio de 2.004, siendo las diez (10:00) de la mañana se llevo a efecto el acto de exhibición, y estando presente de abogada Yadira Soto de Toledo, apoderada de la parte demandada y no estando presente la parte demandante ni por sí ni por intermedio de apoderados, se declaró desierto el acto. Asimismo la apoderada de la parte demandada solicitó al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de Código de Procedimiento Civil, se declare desechado y sin valor alguno en el presente juicio el documento poder que fuera acompañado con el libelo de demanda, por lo cual deben declararse nulas y sin efecto alguno las actuaciones realizadas por las abogadas Johanna Elizabeth Dávila Briceño, y Maria José Asprino.
Este Sentenciador antes de entrar a decidir sobre lo denunciado por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, cree oportuno acotar lo siguiente: Que la figura de la impugnación fue creada con la finalidad de corroborar si la persona que otorga el poder en nombre de otra, sea persona natural o jurídica, detenta dicha representación suficiente para la realización de cualquier acto judicial, y esta es la razón de la fijación del acto de exhibición de conformidad con el artículo 156 de Código de Procedimiento Civil, una vez formulada la impugnación por la parte demandada. El Tribunal, fijó el día y hora para la realización de la misma, previa notificación de las partes, y una vez notificadas, se efectuó el acto de exhibición DECLARANDOSE DESIERTO, por la inasistencia de la parte actora quien detentaba la carga de exhibir los documentos ordenados mediante auto de fecha 07 de julio de 2004, y al no haberlos exhibido queda desechado el poder presentado con el libelo de demanda. ASI SE DECIDE.
En referencia al escrito de fecha 30 de Julio de 2.004, presentado por los ciudadanos Rubén Magno, Rafael Colmenares y Alba de Barreto, como representante principales los dos primeros y suplente la tercera de la Junta de Condominio del Edificio Mi Reina, y asistido por la abogada Maria José Asprino. Donde ratificaron en todo su contenido las actuaciones realizadas por las abogadas Johanna Dávila y Maria José Asprino, en quince (15) actuaciones realizadas en el presente juicio comenzando por el libelo de demanda en la cual se consigna: documento de condominio, poder, recibos de pago y documentos de propiedad del apartamento 4 - B, de los folios 1 al 76; diligencia solicitando recaudos de citación, en fecha 14 de octubre de 2002, diligencia recibiendo los recaudos de citación, de fecha 16 de octubre de 2002, diligencia solicitando la liberación de los recaudos de citación, de fecha 20 de mayo de 2003, diligencia donde la abogada Johanna Dávila sustituye poder a la abogada Maria José Asprino de fecha 26 de noviembre de 2003; diligencia solicitando la citación cartelaria de fecha 26 de noviembre de 2003; diligencia solicitando librar los recaudos de citación de fecha 01 de diciembre de 2003; diligencia solicitando librar los recaudos de citación de fecha 02 de diciembre de 2003; diligencia solicitando los recaudos de citación cartelaria de fecha 09 de diciembre de 2003; diligencia recibiendo los recaudos de citación cartelaria de fecha 11 de diciembre de 2003; diligencia consignado los periódicos los cuales contienen la citación cartelaria de fecha 09 de febrero de 2004; diligencia solicitando nombramiento de defensor Ad-Litem de fecha 04 de marzo de 2004; diligencia solicitando la citación del defensor Ad-Litem de fecha 11 de mayo de 2004; aclaratoria de cuestiones previas interpuestas por la parte demandada de fecha 28 de junio de 2004; diligencia en la cual la abogada Maria José Asprino se da por notificada del auto de fecha 07 de julio de 2004, en fecha 26 de julio de 2004, etc. El Tribunal observa que el anterior escrito presentado no puede ser considerado ya que los momentos procesales, que tuvo la parte actora, para subsanar o ratificar el poder, era con la presencia de la persona o las personas que detenta la representación legalmente del condominio o cuando el Tribunal fijo el acto de exhibición, y no esperar que pasara este ultimo, el acto de exhibición, se desestima el escrito antes señalado por extemporáneo pasado ASI SE DECIDE.
Ahora bien, este Sentenciador, una vez que ha sido desechado el poder presentado con el escrito de libelo o demanda, en consecuencia se declaran nulos todos los actos procesales subsiguientes, en este sentido se repone la causa al estado de su admisión. ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente resuelto este Sentenciador pasa a pronunciarse al respecto: En cuanto a la demanda del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIA MI REINA contra JESUS RAFAEL MARVAL BELISARIO y ESTELA COROMOTO SALAS DE MARVAL por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva por Cuotas de Condominio, se Declara inadmisible la Demanda incoada por la abogada Johanna Elizabeth Davila Briceño, identificada en actas, actuando como Apoderada Judicial del Condominio del Edificio Residencias Mi Reina. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los argumentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara:
A) Se Declara Desechado el Poder acompañado con la demanda de COMDOMINIO RESINDENCIAS MI REINA, y en consecuencia nulo todas las actuaciones procesales subsiguientes.
B) Se Declara Inadmisible la Demanda presentada por el CONDOMINIO RESIDENCIAS MI REINA contra JESUS RAFAEL MARVAL BELISARIO Y ESTELA COROMOTO SALAS DE MARVAL por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva (Cuotas de Condominios).
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Nueve (9) días del mes de Agosto de 2.004, años 194 Independencia y 145 de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA,
EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M), y se archivó la copia ordena.
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES.
















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