Exp. 1020
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 19 de noviembre de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el ciudadano Luis Chaparro Ugueto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.992.452, asistido por el abogado Carlos Moreno Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.112.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.172, ambos domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana Marelys Josefina Zuleta Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.802.029, y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en pagarle la cantidad de cinco millones doscientos mil bolívares (Bs.5.200.000,00) o sea obligado a ello por este Tribunal.
En fecha 03 de agosto de 2004, las partes celebraron un convenimiento, con el fin de dar por terminado el presente juicio, mediante el cual la parte demandada convino en pagarle al demandante ciudadano Luis Chaparro Ugueto, la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) que cubre el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso. En el mismo acto la parte demandante, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar el convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción celebrada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (4) días del mes agosto de 2004.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En al misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal ,siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO