REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 20 de agosto de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda por cobro de bolívares, incoada por la sociedad mercantil Inversiones CC & DM, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de el Estado Zulia de fecha 08 de noviembre de 1995, bajo el numero 35, Tomo 68 A, en contra de la ciudadana Milexis Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.846.001, y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en pagar la cantidad de un millón novecientos mil bolívares (Bs.1.900.000, 00) o a ello sea obligado por el Tribunal.
En fecha 20 de Agosto de 2004, la parte demandada asistida por el abogado Adelmo Beltrán, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad de un millón novecientos veinte mil bolívares (Bs.1.920.000,00), monto este que cubre el monto de la obligación, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso sin términos fijos. En el mismo acto la parte demandante, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el convenimiento celebrado, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologación la transacción celebrada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de agosto de 2004.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA.
EL SECRETARIO.
ABOG. JUAN CARLOS CROES.
En al misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal ,siendo las doce minutos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. En la misma fecha se ofició bajo el No. 482-2004. EL SECRETARIO. Abog. JUAN CARLOS CROES.
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