Exp. 1127
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 17 de mayo de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano Gulman Villavicencio Morillo, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.492, actuando en su condición de representante del ciudadano Marcelino Rodríguez Ferreira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.611.790, ambos domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana Ana Méndez León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.466.463, y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en la resolución del contrato y el pago de la cantidad de cuatro millones doscientos mil bolívares (Bs.4.200.000,00) o sea obligado a ello por este Tribunal.
En fecha 12 de julio de 2004, las partes celebraron un convenimiento, con el fin de dar por terminado el presente juicio, mediante el cual la parte demandada convino en la entrega del inmueble y pagarle al demandante ciudadano Gulman Villavicencio Morrillo, la cantidad de un millón setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.1.750.000,00) que cubre el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso. En el mismo acto la parte demandante, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar el convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación a plazos, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción celebrada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes agosto de 2004.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS CROES
En al misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal ,siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO
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