REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 14 de agosto de 2003, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Christine Caroll López Salas, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Bernardo Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.325, y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil Líder La Nacional, S.A., para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal en pagar la cantidad de cuatro millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos catorce bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.750.4114,500), por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En fecha 11 de agosto de 2004, la parte demandada la sociedad Mercantil Lider La Nacional, S.A., con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00), a plazo. En el mismo acto la parte demandante, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente transacción.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes agosto de 2004.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS CROES
En al misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO
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