REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 30 de julio de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el ciudadano Ernesto Enrique Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.722.594, abogado en ejercicio y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano Sixto Segundo Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.628.025 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en pagar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) o a ello sea obligado por el Tribunal.
En fecha 10 de Agosto de 2004, la parte demandada asistida por la abogada Alba Santeliz González, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000, 00), monto este que cubre el monto de la obligación, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso. En el mismo acto la parte demandante, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el convenimiento celebrado, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un termino incierto, el Tribunal considera que se trata de un convenimiento judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidos los convenimientos, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación del convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo convenido.
En consecuencia, se ordena entregar al abogado Ernesto Enrique Sánchez la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00) que se encuentran depositados en la cuenta corriente Nº 50-10-0580-5 mediante cheque Nº 00722584, de fecha 11 de Agosto de 2004, girado contra el Banco Industrial de Venezuela y que dicha cantidad de dinero le pertenece al ciudadano Sixto Segundo Parra, según lo señalado en el convenimiento
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de agosto de 2004.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA.

EL SECRETARIO.

ABOG. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dicto y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana . Se expidió la copia certificada ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.

ABOG. JUAN CARLOS CROES.