REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2228
Consta de autos que el ciudadano CARLOS G. VILORIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio ANTONIA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.426 y de este mismo domicilio, demandó por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano WILLY R. BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.207.549 y de este domicilio, por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000.oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 23 de Agosto de 2004, ordenándose la citación del demandado. Posteriormente en fecha 24 de Agosto de 2004, las partes celebraron un convenimiento, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga el Tribunal de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento del presente convenimiento.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho ADELMO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899 y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE





LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el ciudadano CARLOS G. VILORIA, parte demandante y el ciudadano WILLY R. BURGOS, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se oficia lo conducente a la dependencia solicitada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00), previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia y se oficio bajo el No. _________.
El Secretario