REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2.216
Consta de autos que la abogada en ejercicio y de este domicilio KATIUSKA JOSEFINA GONZALEZ FOSSI, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.886, actuando como Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EUREKA C.A, demando por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE PENSIONES DE ARRENDAMIENTO a los ciudadanos HILDA MARIA SANCHEZ, GRISELDA ISIDRA MILLAN DE ALIZO Y RAFAEL JOSE HERNANDEZ RAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 8.181.996, 2.473.425 y 7.309.708 respectivamente en su carácter de arrendatarias las dos primeras y en condición de fiador el tercero, estimando la demanda en la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.135.000, oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2004, ordenándose la citación de los demandados. Posteriormente en fecha 25 de Agosto de 2004, el abogado en ejercicio y de este domicilio RUBEN DARIO OVALLES MORALES, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora diligencio desistiendo de la acción y del procedimiento, y solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento, y se le devuelva el original del poder acompañado a la demanda para dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a la pretensión, así como a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello, es decir, el apoderado actor y constando en el poder cursante en actas la facultad para desistir, se le imparte su aprobación al desistimiento y de la acción y del procedimiento, homologándolo y dando por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal, y por ultimo este Juzgado ordena devolver el original del documento solicitado y acuerda archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:







A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado
RUBEN DARIO OVALLES MORALES, en su carácter de apoderado actor, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena devolver el original del documento solicitado y archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las once (11:00A.M) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario