REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2069-04
Consta de autos que el ciudadano OSCAR VELARDE RINCON, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula No. 5.064.148, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el inpreabogado bajo el N°19.444, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., demando al ciudadano ARTURO JOSE COLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.805.271 y de este domicilio, por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.859.386.55).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 21 de Enero de 2004, ordenándose la Intimación de la demandada. En fecha 28 de Enero del presente año la parte actora solicita a este Tribunal le haga entrega de los recaudos de Intimación por cuanto el deudor Hipotecario se encuentra domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón a objeto de que un Alguacil de esa Circunscripción Judicial la practique, y en esa misma fecha se provee de conformidad con lo pedido por la actora ordenándose a entregar los recaudos de Intimación del demandado, de conformidad con el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. No pudiéndose lograr la Intimación personal del demandado, por el Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31 de Mayo de 2.004 la parte actora solicita a este Tribunal la Intimación del demandado por medio de Carteles. En fecha 01 de Junio de 2.004 se ordena librar el correspondiente Cartel de Intimación de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 18 de Agosto las partes celebraron un convenio judicial, solicitando al Tribunal se sirva homologar el referido acto de autocomposicion procesal, para dar por terminado el presente juicio y se ordene archivar un ejemplar de la presente acta una vez cumplido con lo acordado.
El Tribunal vista el anterior convenio judicial, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho EUDIS MAVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.840, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes, en la que el accionante declara satisfechos plenamente los derechos demandados con el pago ofrecido por el demandado en el que quedan incluido todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por cuanto no se lesionan los intereses patrimoniales de la actora, se le imparte su aprobación a dicho convenio, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIO JUDICIAL, realizado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y el ciudadano ARTURO JOSE COLINA GARCIA, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se ordena archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo de la transacción, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las once (11:00. A.M) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario