REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 2181
Ocurre la ciudadana FLOR AMERICA QUIVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-4.748.770, asistida por el abogado en ejercicio, EDGAR DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.854, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de demandar por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO a la ciudadana ADA J. CASTRO MORENO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V – 4.994.482, del mismo domicilio, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), que comprende la suma reclamada.
ANTECEDENTES
Afirma la parte actora en su Libelo que es beneficiaria de una letra de cambio, librada a su orden por la ciudadana, ADA J CASTRO MORENO ya identificada, la cual acompaño por un monto total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), librada el día 17 de Mayo de 2.003, para ser cancelada el 17 de Agosto de 2003, siendo la suma intimada la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo)por concepto de capital, mas honorarios profesionales y gastos procesales
Al folio 06 del expediente aparece la Boleta de Intimación firmada por la ciudadana : ADA J. CASTRO MORENO, así como la certificación de que la mencionada ciudadana fue intimada, el día 13 de Julio de 2004, constando en actas en la misma fecha, con lo cual quedo gravado conforme a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, a formular oposición dentro de los diez días siguientes a su Notificación personal y para el caso que así lo hicieren quedo emplazada para la contestación de la demanda dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Tribunal, pero del examen de las actas que integran el expediente se constata que el demandado una vez intimado no formulo oposición al decreto intimatorio, por lo tanto, agotada como se encuentra el espacio procesal para enervar los efectos del presente proceso no puede el intimado formular oposición y por lo tanto el Tribunal pasa de seguida a decretar la autoridad de la Cosa Juzgada del decreto Intimatorio en los términos que mas adelante se reproducen. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el artículo 651 en su ultima parte:” .......Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Observa este Sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente que la parte demandada a pesar de haber sido intimada personalmente no acudió en el lapso legal a oponerse al procedimiento intentado en su contra, por lo que debe concluirse que lo alegado por la actora en su Libelo es cierto y que dichos ciudadanos adeudan las cantidades que le son reclamadas, como es la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), que es el monto de la Letra de Cambio, mas la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), por concepto de Honorarios profesionales y gastos procesales alcanzando el Decreto definitivo la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo). ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio y la ejecución forzosa de la demandada ADA J. CASTRO MORENO, en el presente proceso, que contiene el pago a cargo de la demandada de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que alcanzan a la suma de: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), que es el monto de la letra demandada mas los honorarios profesionales y los gastos procesales.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.
EL JUEZ:
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO


Dr. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.-
EL SECRETARIO