REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON
BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Este tribunal de las revisiones de las que conforman el presente juicio de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que sigue EUSEBIO ANASTACIO PARRA Contra CLÍNICA DEL AIRE ACONDICIONADO Signado con el N° 5217, infiere que la ultima actuación corresponde a la fecha del DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004) por lo que para la presente fecha NUEVE (09) de AGOSTO del año 2004 se considera que con la aplicación del ARTICULO 267 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA. ASI SE DECIDE.
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y CON APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que sigue EUSEBIO ANASTACIO PARRA Contra CLÍNICA DEL AIRE ACONDICIONADO Signado con el N° 5217,, no hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Nueve (09) día del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ

DR. WILIAN E. MACHADO LA SECRETARIA

DRA. ALIDA BARROSO O.

En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se dicto y publico la sentencia que antecede.-La Stria.-