REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5283-

MOTIVO: “ COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)”

DEMANDANTE.: ENFRIAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (E.CT.C.A)

DEMANDADA: FLAG INSTALACIONES, S.A.

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DEL ACTOR: MARIA VIRGINIA ARREAZA INDRIAGO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NUMERO 74.645.-

Se Inicio el presente proceso por escrito de Demanda admitido por este Juzgado con fecha ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), donde la ciudadana MARIA VIRGINIA ARREAZA INDRIAGO, mayor de edad, venezolana, Abogada, titular de la cedula de identidad número V- 12.819.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.645, domiciliada en la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, de tránsito por ésta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, (Actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Empresa de ENFRIAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES TAGUAPIRE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (E.CT.C.A) demanda a la EMPRESA FLAG INSTALACIONES, S.A. , domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Por COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento INTIMATORIO; Mi representada es tenedora legitima de Una (01) factura por ella emitida en la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui y aceptada para ser pagada dentro de los treinta (30) días siguientes as la recepción y aceptación de la misma por parte de la SOCIEDAD MERCANTIL FLAG INSTALACIONES; S.A., persona jurídica domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Doce (12) de enero del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1961) bajo el número sesenta y cuatro (64), Tomo Dos (02), Libro cincuenta (50), cuya ultima modificación fue debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, fecha veintitrés (23) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)siendo agregada al expediente número 1349. “… La referida factura fue causada por la Limpieza Química Hidráulica Interna de Tanque de DIEZ MIL (10.000) barriles de agua tratada y residuos de crudo, ubicado en aguaza, vía Quiriquire, en la estación de flujo Q-1, según consta en presupuesto número Doscientos catorce (214) y la misma se descibe. …” Omisis…..” La empresa demandada tiene constituida su sede principal en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, posee legalmente constituidas Sucursales en las Ciudades de Barcelona y Caracas aunado a que mi representada posee su domicilio procesal en la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, razón por la cual este despacho está ampliamente facultado para conocer de la presente causa…..”Omisis……” Como Presidente de la Empresa FLAG INSTALACIONES, S.A. funge el ciudadano ANTONIO LOVRECICH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.647.123, tal como consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria…..”Omisis……..” Acudo ante su competente autoridad a los fines de demandar el cobro del monto total de la factura el cual es de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (29.170.781,37) con sus respectivos intereses moratorios, intereses legales y la indexación de las cantidades demandadas así como las costas y costos que se generen por la interposición del presente proceso…..”omisis…….”Para demandar como formalmente demando, mediante el PROCESO DE INTIMACIÓN contemplado en los artículos 640 y 652 del Código de Procedimiento Civil, a la SOCIEDAD MERCANTIL FLAG INSTALACIONES S.A…..”Omisis. En fecha ONCE (11) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004) el tribunal admite la presente demanda.-
Ahora bien, por cuanto del escrito de la demanda se evidencia que la parte demandada esta domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, donde este tribunal no tiene competencia y conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil: “ …SOLO CONOCERÁ DE ESTAS DEMANDAS, EL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEUDOR QUE SEA COMPETENTE POR LA MATERIA Y POR EL VALOR SEGÚN LAS NORMAS ORDINARIAS DE LA COMPETENCIA, SALVO ELECCIÓN DEL DOMICILIO. LA RESIDENCIA HACE LAS VECES DEL DOMICILIO RESPECTIVO DE LAS PERSONAS QUE NO LO TIENEN CONOCIDO EN OTRA PARTE…..” Es por lo que este tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE:
Déjese Copia Certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha se remite constante de VEINTIUNO (21) folios útiles, con oficio N° 5283-204-04.-
LA SUSCRITA SECRETARIA NATURAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HACE CONSTAR: “QUE SE TENGAN COMO VALIDA LA FOLIATURA NO TESTADA IGUAL VALE.-

LA SECRETARIA,




DRA. ALIDA BARROSO O.