EXPEDIENTE N° 5.254.01
SENTENCIA N° 36.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por la ciudadana CARMEN SEIJAS DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-3.836.028, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia asistida por las abogadas YUDELMIS MORA DE GARCÍA y REBECA RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 51.665 y 48.425, de igual domicilio en contra de la ciudadana YURANIZ GARCÍA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 3.637.204, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Por actuación procesal suscrita mediante la figura de acta levantada en fecha 13 de Noviembre de 2001, por el comisionado JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, las partes celebraron transacción, mediante la cual la parte demandada asistida por la Abogada PATRICE CASTRO, con Inpreabogado bajo el Nº 84.307, ofreció cancelar a su contraparte la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) los cuales hizo efectivo cediendo en pago los derechos sucesorales que tiene sobre un inmueble ubicado en la Calle Soledad, casa sin número, Sector Las Cinco Bocas, en jurisdicción de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, donde se encontraba constituido el Tribunal Ejecutor. Presentes las ciudadanas YULIBIANMARÍA MORALES GARCÍA, YUBELIS MORALES y YUBLINA MORALES, asistidas por la mencionada abogada cedieron en pago igualmente los derechos sucesorales que las asisten como miembros de la sucesión de su difunto padre para cancelar la obligación contraída por su madre, ciudadana YURANIZ GARCÍA, parte demandada en este juicio, cuyos linderos y medidas del mencionado inmueble se dan por reproducidos en actas, comprometiéndose la accionada en realizar la declaración sucesoral correspondiente. Presentes las apoderadas judiciales de la parte demandante, aceptaron el ofrecimiento realizado por la demandada y sus hijas, por lo que el Tribunal Comisionado suspendió la ejecución de la medida y ordenó la remisión del Despacho con sus resultas a este Tribunal.
Estudiada como ha sido la pretensión de las partes intervinientes en el acto de autocomposición procesal por la vía de la transacción, pasa este Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda.
Del análisis hecho a la demanda, así como al acto en el cual las partes celebraron la transacción y por cuanto consta de autos que las mismas tienen facultades para transigir, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad y a los presupuestos procesales, se declara válido el acto realizado y que riela en autos en los folios 11, 12, 13 y 14, de la pieza de medida del expediente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA APROBACIÓN Y JUDICIAL DECRETO, PASÁNDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por la ciudadana CARMEN SEIJAS DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-3.836.028, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia asistida por las abogadas YUDELMIS MORA DE GARCÍA y REBECA RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 51.665 y 48.425, de igual domicilio en contra de la ciudadana YURANIZ GARCÍA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 3.637.204, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Se suspende la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código civil, y a los fines del artículo 72 Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA. LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.