En la misma fecha de hoy, veintiséis de agosto del año dos mil cuatro, siendo las once y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., identificada en actas, en contra de las sociedades mercantiles CARNES KUNANA C.A. y TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA DE GANADO (TRACOGA, C.A.), identificadas en actas, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado Actor Dr. Oscar Velarde Rincón, quien esta inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y aquí de transito, en un inmueble ubicado en el alineamiento Norte de la avenida Santa Teresa entre las calles Aurora y Ceiba Mocha de la población de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.- Una vez constituido el Tribunal deja constancia que el inmueble mencionado se encuentra totalmente deshabitado de personas y bienes muebles, en aparente estado de abandono, sin puertas ni ventanas, por lo que no hay persona alguna a la cual notificar del objeto de su traslado y constitución.- Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.726.201, de este domicilio, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- El Tribunal deja constancia que se hace esta designación por estricta necesidad de la medida y con carácter provisional, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado, presente el Apoderado Actor, expuso: “Indico al Tribunal, para ser embargado como de la propiedad de la codemandada TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA DE GANADO (TRACOGA, C.A.), el inmueble que está descrito en el Despacho de Comisión y sobre el cual se encuentra constituido el Tribunal compuesto por un lote de terreno propio con una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (690,90 Mts.2), así como la construcción sobre el edificada, y cuyos linderos son los siguientes: Norte, casa que es o fue de Jacobo Serrano; Sur, avenida Santa Teresa; Este, casa propiedad de Chinca Moreno; y Oeste, casa propiedad de Guido Berrueta.- Dicho inmueble le pertenece a la codemandada TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA DE GANADO (TRACOGA, C.A.), según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, de fecha 18 de junio de 1997, bajo el N° 40, protocolo primero, tomo 9 adicional 2.- Es todo”.- El Tribunal deja constancia, con la asistencia del Perito Avaluador, que dicho inmueble se encuentra en construcción y en regular estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia se deja avaluado el bien señalado, en la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 65.000.000,oo)..- En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente Embargado Ejecutivamente el bien anteriormente señalado, identificado, descrito, avaluado y alinderado, y hasta por la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 65.000.000,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los fines de su guarda y custodia.- Ofíciese a la oficina Subalterna de Registro correspondiente, participando lo conducente.- Siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,

Abog. Miguel Ángel Graterol.
El Apoderado Actor,
El
Perito Avaluador – Depositario Judicial provisional,


La secretaria Temporal,

Abog. María José Márquez Rincón.