REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 26 de Agosto 2004
194° y 145°
En el día de hoy, veintiséis de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abogado en ejercicio RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.050.276, e inscrito en el INPREABOGADO No. 37.889, domiciliado en la ciudad de Maracaibo y de Tránsito por acá, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sobre un inmueble ubicado en la calle Piar con avenida Los Robles, población y parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO DECRETADA, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos ABEL SEGUNDO CARDOZO ANDRADE Y ONELIO RAMON CARDOZO ANDRADE, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.36.000.000,oo) que es el doble de la cantidad demandada e intereses, en el juicio que siguen en su contra los ciudadanos GREGORIO MACHADO, ALICIA ANTONIA MACHADO DE GUTIERREZ Y CELIO SEVERIANO MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.658.820, 1.661.429 y 1.405.141 respectivamente, según lo ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción Procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.510.901, y Perito Avaluador al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.078.914, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y de tránsito por acá, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INEHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al ciudadano ONELIO RAMON CARDOZO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.4.333.625, quien se encuentra presente para el momento de la práctica de la misma. En este estado el demandado ciudadano ONELIO RAMON CARDOZO ANDRADE, ya identificado, asisitido en este acto por el abogado en ejercicio NAYIN ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.675.488 e inscrito en el INPREABOGADO bajo en No. 37.868, ocurrió y expuso: ofrezco en este acto como garantía en aras de llegar a un convenimiento y para tratar de culminar el día Miércoles Primero de Septiembre del presente año, fecha tope en la cual cumpliré con la cancelación total de la obligación y cuyo monto asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.34.000.000,oo), en tal sentido el ciudadano ONELIO RAMON CARDOZO ANDRADE, antes identificado, da como garantía el vehículo que a continuación se identifica: Marca: Chevrolet Lumina, Color: Blanco, Placas: VAG-88OF, Serial: 8Z1WN52M9VV337646, el cual avaluado por el Perito Avaluador en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo), el cual se encuentra en su posesión. De igual forma el ciudadano demandado manifiesta de su voluntad y ofrece en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) en efectivo, pero para la cancelación y entrega de este dinero hay que trasladarse a la población de Casigua – El Cubo de esta misma jurisdicción donde al recibir la cantidad e dinero aquí estipulada el apoderado judicial de la parte demandante extenderá u recibo una vez reciba dicha cantidad de dinero para dejar constancia del dinero ofrecido y cancelado en este acto. El Tribunal deja constancia que el dinero fue entregado en este acto, se obvia la ida a la población de Casigua – El Cubo como se había acordado; de igual forma se deja constancia que el vehículo antes identificado y que se ofreció como garantía para el ofrecimiento de este convenimiento al ciudadano RUBEN MORENO FRANCO, representante judicial de la parte demandante, queda en su posesión. En este estado se hizo presente el demandado ABEL S. CARDOZO A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.781.358, quien manifestó estar conforme con el convenimiento aquí estipulado. La parte actora expuso: solicito al Tribunal se abstenga de enviar el expediente al Tribunal de la causa hasta la fecha aquí señalada para el cumplimiento de el presente convenimiento; ya que en caso contrario, es decir, que honre el convenimiento se traslade nuevamente a los efectos de ejecutar la Medida. Enmendado: sobre, un, obligación. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La parte actora,
El notificado demandado y su abogado asistente,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El notificado demandado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
NOTA: Esta medida no tiene auto de remisión por cuanto se tubo que esperar al cumplimiento DEL CONVENIMIENTO; y al no cumplirse, a solicitud de parte se volvió a practicar nuevamente en fecha 09 de Septiembre de 2004, acto en el cual se arreglaron las partes definitivamente y se hizo el auto de remisión del expediente.-
VER MES DE SEPTIEMBRE 2004
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