REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 26 de Agosto 2004
194° y 145°
En el día de hoy, veintiséis de Agosto del año Dos Mil Cuatro, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio RAFAEL CAMEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.330.556, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.147, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, en un inmueble consistente en una casa propia, ubicada en la calle 2 Bis, antes calle Piar, 5-26 de la Ciudad y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, edificada sobre un lote de terreno Municipal, que mide OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8.40 Mts) de frente por CUARENTA METROS (40 Mts) de frente a fondo y constituida sobre bases de concreto, paredes de bloques, pisos de cemento y mosaico, techo de platabanda, tejas y zinc, compuesta de porche, sala de recibo, cinco dormitorios, comedor, cocina, pasillo, sala sanitaria, lavadero y demás adherencias y pertenencias, y tiene alinderamiento lo siguiente: Norte: Propiedad que es o fue de benjamín Quintero; Por el Sur: propiedad que es o fue de Miguel Torres Sánchez; Por el Este: Terreno Fangoso (Hoy saneado) que es o fue de Amador Villamediana y Emiro Portillo, y por el Oeste: La calle 2 Bis, antes Piar, a fin de hacer ENTREGA MATERIAL de dicho inmueble, antes identificado y alinderado, en el juicio que sigue la ciudadana ANA ROSA CAMEJO, contra el ciudadano JOSE ANTONIO BASABE MARCUCCI, según lo ordenado por el Juzgado tercero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a Notificar de la presente Misión al ciudadano JOSE ANTONIO BASBE MARCUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.5.571.750, quién se encuentra presente para la práctica de la misma. En este estado el abogado actor expuso: Solicito al Tribunal la Suspensión de la Entrega Material acordada para el día de hoy hasta el día Jueves Dos del mes de Septiembre del presente año. En este estado el ciudadano JOSE ANTONIO BASABE MARCUCCI, antes identificado y asistido en este acto por la abogadaen ejercicio ZORAIDA ELENA MONTIEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.687.601, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.63.999, expuso: Estar de acuerdo con la suspensión de la Medida de Entrega Material para el día Dos de Septiembre del presente año, es todo. Enmendado: Marcucci, Medidas. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La parte actora,
El Demandado, Notificado y su abogado asistente,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
NOTA: Esta medida no tiene auto de remisión por cuanto las partes la suspendieron para el día Dos de Septiembre del año, acto en el cual se cumplió la comisión y se hizo el auto de remisión del expediente.-
VER MES DE SEPTIEMBRE 2004
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