REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 18 de Agosto 2004
194° y 145°
En el día de hoy, dieciocho de Agosto de dos mil cuatro, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio ERNESTO JAVIER NUÑEZ PIRELA, venezolano, mayor deidad, titular de la cédula de identidad No. 15.435.047, e inscrito en el INPREABOGADO bajo No. 99.838, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en el local comercial GODOY, ubicado en la calle 2 (antes San Francisco), a cien metros de la torre de CANTV, Santa Bárbara de Zulia, jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50 %) de las acciones que pertenecen al ciudadano ROGER RAFAEL GODOY VASQUEZ, en la Sociedad Mercantil “COMERCIAL GODOY, C. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 780, expediente 780, en el sentido de que se sirva notificar al Presidente de la referida Sociedad, para que se realice la anotación correspondiente en el Libro de Accionistas de la misma, en el juicio de partición de Comunidad concubinaria seguido por la ciudadana RAIZZA KAROLINA URDANETA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.903.522, contra el ciudadano ROGER RAFAEL GODOY VASQUEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad No.9.179.031, según Decreto ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción deja constancia que se encuentra presente el abogado en ejercicio ERNESTO JAVIER NUÑEZ PIRELA, antes identificado, actúa con el carácter de apoderado judicial. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente misión al ciudadano ROGER RAFAEL GODOY VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.179.031, quien se encuentra presente para la práctica de la misma, quien manifestó al Tribunal ser el Vice-presidente de dicha empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado el abogado actor solicitó el derecho de palabra y expuso: vista la notificación del ciudadano ROGER RAFAEL GODOY VASQUEZ en su condición de miembro de la Junta Directiva de la presente empresa, tal como se evidencia del acta copia simple de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil COMERCIAL GODOY, C. A., antes identificada, solicito a este Despacho declare el levantamiento del embargo del cincuenta por ciento (50%) de las acciones que pertenecen al pre-nombrado ciudadano en la presente Compañía al tenor del Mandato de Ejecución dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, y se ordene mediante oficio expedido por este Despacho al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En este estado el demandado manifestó al Tribunal que aquí no se encuentra el Libro de Accionistas. Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el cincuenta por ciento (50 %) de las acciones que le pertenezcan al ciudadano ROGER RAFAEL GODOY VASQUEZ, ya identificado, en la Sociedad Mercantil COMERCIAL GODOY, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo No. 780, Expediente No.780, igualmente se ordena al presidente de la referida Sociedad Para que se realice la anotación correspondiente en el Libro de Accionistas de la misma. Enmendado: tenor, embargado. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La parte actora,
El notificado demandado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
(Se libró Oficio al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 18-08-2004, bajo el 6150-129)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 23 de Agosto 2004
194° y 145°
Vistas las presentes diligencias hechas por el Alguacil y Secretario de este Tribunal, se ordena devolver la presente Comisión al Tribunal Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO AJVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles, mediante oficio número 6150-133.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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