En horas de Despacho de hoy VIERNES 09 DE JULIO DE 2004, siendo ÑAS DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2131-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue JANETH CHIQUINQUIRA ROJAS JULIAO contra JOSE GREGORIO ALMARZA NOLAZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.761.696 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Universidad del Zulia se procedió a notificar a LEONARDO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.710.307 con el carácter de APODERADO JUDICIAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO ALMARZA NOLAZA, como obrero de la Universidad del Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSE GREGORIO ALMARZA NOLAZA, parte demandada es obrero al servicio de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Cesta Ticket y de las antigüedades que le pueda corresponder al demandado, Ciudadano JOSE GREGORIO ALMARZA NOLAZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.761.696 como obrero de la Universidad del Zulia. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el concepto establecido en el literal “A” deberá se entregado directamente a la reclamante de autos, Ciudadana JANETH CHIQUINQUIRA ROJAS JULIAO, C.I. N° V-13.042.170. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :


LA SECRETARIA :