En horas de Despacho de hoy, MIERCOLES CUATRO (04) de Agosto de dos mil cuatro siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO sigue el Ciudadano GIANPAOLO SANTILLI contra los Ciudadanos JOSE LEON ROMERO VICUÑA Y JUANA DEL CARMEN RAMIREZ BARRIOS. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARITZA CUADRADO, específicamente en un apartamento signado bajo el número 9B del Edificio Monterrey, situado en la calle 73, entre avenidas 11 y 12, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana JUANA DEL CARMEN RAMIREZ BARRIOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.060.341, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida, asimismo solicito se me ponga en posesión del inmueble en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Ciudadano GIANPAOLO SANTILLI”, vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el número 9B del Edificio Monterrey, situado en la calle 73, entre avenidas 11 y 12, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Fachada Norte del Edificio; SUR, Fachada Sur del Edificio; ESTE, Apartamento 9A, pasillo de circulación, ascensores y escaleras y OESTE, Fachada Oeste del Edificio. Dicho apartamento consta de sala, comedor, cocina, lavadero, 4 habitaciones con closet, 4 salas sanitarias y depósito y está caracterizado por pisos de mármol y cerámica, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera y vidrio, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buenas condiciones de conservación El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE FORMALMENTE EN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA MARITZA JOSEFINA CUADRADO URDANETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.818.096 EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, CIUDADANO GIANPAOLO SANTILLI Y QUIÉN LO RECIBE EN ESTE ACTO TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora y posesionada en este acto, expuso: “Manifiesto haber recibido y estar en posesión del inmueble objeto de esta medida, a mi entera satisfacción, en las condiciones expuestas”. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y la Apoderada Judicial de la parte actora-posesionada dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ :

ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA :

LA APODERADA JUDICIAL EL PERITO :
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA