En horas de Despacho de hoy MARTES 31 DE AGOSTO DE 2004, siendo LAS DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 A.M.) y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2277-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana GRASQUELI DEL VALLE MATA SOTO contra el ciudadano JAMES ENRIQUE LEAL ARTEGA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.767.157 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la empresa CONCALVIS C.A se procedió a notificar a SANDRA ABREU, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.135.126, con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JAMES ENRIQUE LEAL ARTEGA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JAMES ENRIQUE LEAL ARTEGA parte demandada es trabajador al servicio de la empresa CONCALVIS C.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de CONCALVIS C.A.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el demandado de la empresa CONCALVIS C.A B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Por conectó de horas extras.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al mencionado ciudadano.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la cesta ticket.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes. G) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” Y “F”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a este juzgado, y las retenidas en el literal “G” Remitirlas en cheque de gerencia a la orden de el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 05098. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA :