En horas de Despacho de hoy, MARTES TRES (03) de Agosto de dos mil cuatro siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (03:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la Ciudadana BETTY CACELLES DE INCIARTE contra la sociedad mercantil MASTER TECNOLOGY (MASTER TECH) Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada PATRICIA URDANETA, específicamente en la sede de la Empresa MASTER TECNOLOGY (MASTER TECH), ubicada en la avenida 58, de la Zona Industrial, primera etapa, número 140-281, Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano JOSE RAFAEL VILLASMIL SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.800.014, con el carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil MASTER TECNOLOGY (MASTER TECH) y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LINO ANTONIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.918, expuso: “Me doy por notificado, citado y emplazado en nombre de mi representada, para todos y cada uno de los actos del presente juicio y muy especialmente para el acto de contestación de demanda, lapso al cual renuncio, por cuanto son ciertos los hechos y el derecho invocado por la parte actora en su libelo de demanda; conviniendo en este acto en todo y cada uno de los términos invocados en dicho libelo. Asimismo y a manera de convenimiento, ofrezco a la parte actora, con el objeto de suspender la ejecución de la medida de embargo ejecutivo, pagarle la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.9.900.000, oo), que incluyen la totalidad de la obligación, al igual que honorarios profesionales de los abogados actores y las costas procesales. Dicha cantidad la pagare en nombre de mi representada de la manera siguiente: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), que entrego en este acto mediante cheque del Banco Mercantil, sucursal Palacio de Eventos, Nº 31110565, contra la cuenta corriente Nº 1617011843, a nombre de EVANAN BERMUDEZ VALBUENA y el remanente de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.900.000,oo), mediante seis cuotas mensuales y consecutivas, a razón de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.150.000,oo) cada una, contadas a partir del día 15 de Agosto de 2004, pagaderas mediante diligencia suscrita por ante el Tribunal de la causa, los días 15 de cada mes; siendo convenido que el atraso de 10 días en el pago de cualquiera de la cuotas, hará exigible la totalidad de la obligación y pudiendo en consecuencia la parte actora, pedir la ejecución del presente convenimiento. En caso de ejecución el avaluó lo efectuara un solo perito designado por el Tribunal y el remate con la publicación de un solo cartel. Asimismo convengo en entregar los inmuebles objeto de arrendamiento, identificados en actas el día 15 de Agosto de 2004, una vez concluidas las reparaciones convenidas por las partes en el documento fundante de la acción, en el entendido de que si no son entregados dichos inmuebles o locales, el día 15 de Agosto 2004, pagaré la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) diarios por concepto de mora en la entrega de los mismos y que esta cantidad la pagare, hasta tanto conste en diligencia suscrita por las partes en el tribunal de la causa, de que sean entregados los referidos locales. En este estado presente el ciudadano JOSE RAFAEL VILLASMIL SANCHEZ, ya identificado y a titulo personal, debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio LINO ANTONIO GARCIA, expuso: “ Me constituyo en fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas en esta acta, por la empresa Mercantil MASTER TECNOLOGY, C.A. ( MASTER TECH, C.A.). En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto en todo y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por la parte actora, conviniendo en los términos antes indicados. Por lo antes expuesto solicito a este Tribunal ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo para la cual fue comisionado. Ambas partes y de mutuo acuerdo pedimos a este Tribunal ejecutor que remita estas actuaciones al Tribunal de la Causa, Tribunal de la Causa al cual pedimos homologue el presente convenimiento, impartiéndole el carácter de cosa juzgada y no archivándose el expediente hasta tanto conste en actas de que se ha cumplido con la totalidad de la obligación. Visto el convenimiento realizado entre las partes demandada y demandado, este Tribunal se abstiene, previa solicitud de la parte actora, de llevar a efecto la medida decretada y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal y la apoderada judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LA SECRETARIA: