En horas de despacho del día de hoy JUEVES VEINTISEIS (26) de Agosto de dos mil cuatro, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). Fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lleva a efecto la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil Inversiones LOS MORICHALES, C.A. contra DUGLAS GONZALO OLIVERO ESCALANTE. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado MARTIN GONZALEZ PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 67.680 específicamente en un inmueble signado bajo el número 3-54, locales 2 y 3 ubicado en la calle 96, frente al Registro Principal del Estado Zulia, Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al ciudadano OLIVEROS ESCALANTE DUGLAS GONZALO, titular de la Cédula de Identidad número V-4.147.278, con el carácter de parte demandada en el presente proceso, y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal, debidamente asistido en este acto por los abogados CAÑIZALEZ LUQUEZ IVAN RAMON Y ERIC RAMON HUERTA CARDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.427 y 20.510., expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todo los actos del presente proceso renuncio al termino que me concede la Ley y convengo en todo y en cada uno de los puntos narrados en la demanda por ser cierto todo los hechos y a los efectos de dar por terminado el presente proceso convengo en lo siguiente: PRIMERO: convengo en hacer entrega material del inmueble objeto de esta medida el día JUEVES 25 de Noviembre de 2004, totalmente desocupado y solvente en el pago de todos sus servicios públicos, vale decir electricidad ya que servicios de agua no existen en el local según indicaciones del inquilino y la línea telefónica es de su propiedad. SEGUNDO: convengo en cancelar como pago total correspondiente a la presente acción de resolución de contrato la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.600.000,oo) que comprenden canon de arrendamientos hasta el mes de Julio del año en curso, por cuanto los meses sub siguientes hasta la fecha de la desocupación material del inmueble es decir los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE no generaran ningún tipo de pago alguno, que dando comprendido además gastos judiciales y extra judiciales correspondientes a costas y costos procesales incluyendo honorarios de abogados de la parte actora, asimismo convengo a cancelar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo), lo cual ofrezco a cancelar a la parte actora de los cuales la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) en efectivo en este acto y la cantidad de bolívares SEISCIENTOS MIL (Bs.600.000,oo) mediante la emisión y entrega de cheque librado contra la entidad Bancaria Banco de Venezuela, sucursal Villa de Rosario, numero S-9103002351, correspondiente a la cuenta corriente N° 0102-0302-39-0000008196 a favor del ciudadano
HECTOR MORALES; de fecha 26 de Agosto de los corrientes a la cuenta del ciudadano HECTOR MORALES y el remanente es decir la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) ofrezco cancelarla de la manera siguiente: Para el 15 de Septiembre del año en curso UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.666.666,oo), para el 15 de Octubre del año en curso UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.666.666,oo); y la ultima cuota el 15 de Noviembre del año en curso por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.666.666,oo) que serán entregados al abogado de la parte actora Ciudadano MARTIN GONZALEZ PIÑA en efectivo, antes identificado. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento de pago planteado por el Ciudadano DUGLAS OLIVERO ESCALANTE no teniendo nada mas que deber el demandado por ningún concepto relacionado directa o indirectamente por la presente causa, asimismo en caso de que el ciudadano DUGLAS OLIVERO ESCALANTE incumpla el pago de alguna de las cantidades aquí convenidas en la fecha indicada así como la entrega Material del inmueble pautada para el 25 de Noviembre del año en curso dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del presente convenimiento como si fuera de plazo vencido y solicitar la ejecución del presente convenimiento. Asimismo al examinar el local objeto de la ejecución de la presente medida observamos que en el área superior de este habita una familia bajo condiciones de ocupante sin ningún tipo de permiso del propietario del inmueble y del arrendador la cual dijo llamarse GLORIA JOSEFINA PAZ PACHECO, titular de la cédula de identidad numero V- 4.759.748 por lo que acepta desocupar inmediatamente para el 25 de Noviembre el área que se encuentra ocupando de manera ilegal, del mismo modo solicito al Tribunal de la causa Homologue el presente convenimiento y lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no constante en el pago de lo acordado y la entrega material del inmueble. Igualmente solicito al Tribunal ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar la medida de Secuestro para el cual fue comisionado y remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa”. Visto el presente convenimiento este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida de Secuestro para el cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se han recibido ningún tipo de Emolumento para la práctica de la presente medida. Termino, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SUS
ABOGADOS ASISTENTES:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA OCUPANTE:
EL APODERADOJUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LA SECRETARIA:
En horas de Despacho
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