En horas de despacho del día de hoy MARTES 24 DE AGOSTO DE 2004, siendo las 10: 30 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue el Ciudadano ORLANDO RAMON SAAVEDRA contra la Ciudadana CLAUDIA MARIA FIGUEROA CASTRO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la empresa PDVSA, PETROLEO S.A, se procedió a notificar a CIRO VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.115.094, con el carácter de OFICINISTA a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano ORLANDO RAMON SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.651.577 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ORLANDO RAMON SAAVEDRA, parte demandada es trabajador al servicio de la empresa PDVSA, PETROLIO S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa PDVSA, PETROLIO S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, VACACIONES, BONO DE TRANSFERENCIA, CAJA DE AHORROS, MERITOCRACIA, BONOS COMO ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES FIDEICOMISO E INTERESES DE FIDEICOMISO QUE LE PUEDA CORRESPONDER Y ASI SE CONFIRMA. LAS CANTIDADES DE DINERO A RETENER SE REMITIRAN AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:

EL NOTIFICADO:

LA SECRETARIA: