En horas de Despacho de hoy MARTES 24 DE AGOSTO DE 2004, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2293-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue MARJORIE CAROLINA BOSCAN LUZARDO contra HUGO RAFAEL MORA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.918.320 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en P.D.V.S.A, EDIFICIO MIRANDA se procedió a notificar a CIRO VELAZCO Titular de la Cédula de Identidad Número 3.115.094, con el carácter de OFICINISTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de HUGO RAFAEL MORA SOTO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano HUGO RAFAEL MORA SOTO, parte demandada es trabajador al servicio de P.D.V.S.A,.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario integral, utilidades o bono de fin de año, bono vacacional, vacaciones, bonos presidenciales o contractuales y cualquier otro bono que perciba el demandado.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARJORIE CAROLINA BOSCAN LUZARDO, C.I. N° V-14.207.575 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 05437 y las retenidas en el literal “B”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:


EL NOTIFICADO

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA SECRETARIA