En horas de Despacho de hoy VIERNES 20 DE AGOSTO DE 2004, siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2295-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue JAVIANA ORTEGA DE MARQUEZ contra NELSON JAVIER MARQUEZ VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.415.745 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en P.D.V.S.A, EDIFICIO MIRANDA se procedió a notificar a NORELIS RINCON Titular de la Cédula de Identidad Número 7.837.562, con el carácter de OFICINISTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de NELSON JAVIER MAREQUEZ VELIZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano NELSON JAVIER MARQUEZ VELIZ, parte demandada es trabajador al servicio de P.D.V.S.A,.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el demandado como operador del lago (PCP) al servicio de PDVSA.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Anual de utilidades o Remuneración Especial de fin de año que le puedan corresponder al demandado.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Anual del bono Vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de esto beneficios.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana JAVIANA ORTEGA DE MARQUEZ , C.I. N° V-14.278.745 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02 EXP. N° 05192 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA