En horas de Despacho de hoy VIERNES 20 DE AGOSTO DE 2004, siendo LAS 11:30 AM., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2227-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue JENNESY ANTONIETA TOLEDO GUTIRREZ contra JORGE LUIS URDANETA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 14.582.582 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Sistema Regional de Salud del Estado Zulia, se procedió a notificar a JOSE CORZO, titular de la Cédula de Identidad Número 5.024.983, con el carácter de ABOG. I SIST. REG. DE SALUD y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de JORGE LUIS URDANETA GONZALEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JORGE LUIS URDANETA GONZALEZ, parte demandada se desempeña como Empleado al servicio de la Gobernación del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Estado Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como Empleado al servicio de la Gobernación del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las cantidades que puedan corresponderle por concepto de cesta Ticket.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones y bono vacacionales, bonos, comisiones, utilidades.- D) CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus intereses y caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, y “C” , deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana JENNESY ANTONIETA TOLEDO GUTIERREZ C.I. 16.120.938 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP. N° 4329 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal.- Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :