En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECIOCHO (18) de Agosto de dos mil cuatro, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO A LA POSESION decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION sigue la ciudadana IRAMA AGUILAR contra la Ciudadana NANCY DUARTE. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, específicamente en un bien inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada con el N° 49G-8-32, que forma parte de la parcela H del Desarrollo habitacional EL CAUJAROL ubicado en la altura del Km. 9, margen izquierdo de la carretera nacional que conduce de la ciudad de Maracaibo hacia el Municipio Rosario de Perijá en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana IRAMA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.829.716, parte Querellante en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal En este estado presente la ciudadana IRAMA AGUILAR, debidamente asistida en este acto por la abogada NELITZA FERNANDEZ ALVARES, expuso: “Pido a este tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Amparo a la Posesión decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble”. Vista la exposición de la parte actora, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ, ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble ubicado en la calle 192, numero 49G-8-32 en la Urbanización EL CAUJAROL, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, vereda peatonal numero 192ª, inmueble 49G-1-302; SUR, estacionamiento; ESTE, inmueble 49G-8-22, OESTE, inmueble 49G-8-42. Dicho inmueble se encuentra constituido por: Sala-comedor, cocina, lavadero, 2 habitaciones y una sala sanitaria y esta caracterizado por: Pisos de granito, techos de abesto sobre estructura metálica de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y vidrio con protecciones de hierro, puertas de hierro con protecciones de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, cerca en su parte norte de bahareque, dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Una vez llevada a efecto la identificación del bien inmueble y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida por el tribunal de la causa, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADO EN LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA IRAMA AGUILAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-5.829.716, PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO; Y ASI SE CONFIRMA. Igualmente este tribunal y la parte actora dejan constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no han recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA PARTE ACTORA-NOTIFICADA: EL PERITO:

LA SECRETARIA: