En horas de Despacho del día de hoy MARTES DIECISIETE (17) de Agosto de dos mil cuatro, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION siguen ROBINSON GREGORIO SALCEDO Y CARLA LUZYELI RUIZ, Endosatarios en Procuración de ELKIS TUBIÑEZ MARQUEZ contra ISMELDA COROMOTO ALDANA ABREU. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, Abogada CARLA LUZYELI RUIZ BULA, específicamente en un inmueble sin número visible, carretera vía cementerio nuevo, sector la Sibucara, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a notificar a la Ciudadana ISMELDA COROMOTO ALDANA ABREU, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.833.082, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador”. Vista la anterior exposición, este tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ, ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Señalo a este Tribunal, los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).. Los cuales una vez señalados, presente el perito, expuso: “Tratase de 1) Un juego de recibo compuesto de 4 piezas. Un sofá de 3 puestos, 2 muebles de un puesto, tapizados en semicuero azul, una mesa de centro en metal con tope de vidrio, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- 2) Un juego de comedor compuesto por una mesa de base de madera rústica, con tope de vidrio y seis sillas de madera rústica, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- 3) Un equipo de sonido marca Aiwa, serial 50TPN7840100 y 2 cornetas, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- 4) Un microondas marca Magic Chef, color blanco, serial DJ20203207, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- 5) Un televisor marca Gold Star, de 13 pulgadas, sin seriales visibles, avaluado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).- 6) Una Licuadora marca Samurai, modelo LZ500, avaluado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo).- 7) Una licuadora marca Regina, sin seriales visibles, avaluada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad total de SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 710.000, oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMANTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE SEÑALADOS, IDENTIFICADOS Y AVALUADOS EN LA CANTIDAD DE SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 710.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la ciudadana ISMELDA COROMOTO ALDANA ABREU, antes identificada y parte demandada en el presente proceso y debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ISMARA CORMOTO SANCHEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31815, expuso: “Acepto y reconozco la obligación que mantengo con la demandante, las cuales una vez hechas las deducciones de la deuda por parte del representante legal de la demandante alcanza un monto global de CINCO MILLONES SETENCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.700.000,oo), cantidad esta que comprende Capital, intereses, costas procesales y honorarios profesionales, proponiendo cancelar dicha cantidad de la siguiente forma: en fecha 20 de agosto de 2004, pagaré la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) y el saldo de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), será cancelado en nueve (9) cuotas mensuales de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) cada una a partir del 30 de Agosto del presente año. Acepto que el incumplimiento del pago de una de las cuotas aquí convenidas dará derecho al demandante de solicitar la inmediata ejecución del convenio y en caso de remate de bienes el mismo se llevará a cabo a través de la publicación de un solo cartel y por el avalúo de un perito, pido asimismo que los bienes embargados sean depositados en mi guarda y custodia designándome como Depositario Judicial Especial”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Acepto el convenio de pago propuesto por la parte demandad, asimismo acepto que sea designada como Depositaria Judicial Especial de los bienes embargados. Igualmente hago entrega en este acto de una solicitud de crédito suscrita por la demandada con la empresa INVERSIONES MARIA DE SAN JOSE, C.A., en fecha 01 de Abril de 2003 anexando Copia Fotostática de la misma a la presente acta por lo que se evidencia que con la entrega de este documento no existen obligaciones adicionales de parte de la demandada con esta empresa”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo aquí convenido. Seguidamente este Tribunal procede designar como Depositaria Judicial Especial a la Ciudadana ISMELDA COROMOTO ALDANA ABREU, parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadana ISMELDA COROMOTO ALDANA ABREU, ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de para el cual ha sido designada? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente este Tribunal leyó a la Depositaria Judicial Especial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario Judicial Especial los bienes muebles anteriormente embargados y quién los recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y la Apoderada Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :

ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA-DEPOSITARIA
JUDICIAL ESPECIAL Y SU ABOG.
ASISTENTE:

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR :



LA SECRETARIA :